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270 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ dos con fraude y dolo. Entendía que tanto los que los capturaban, como los que los compraban, así como los que los poseían ya antes no podían tenerlos lícitamente, por lo que debían liberarlos, para que recuperasen su estado original, aun en detrimento de que el poseedor no recuperase aquello que había invertido en la compra. Si la justificación había sido el atraerlos a la fe, considerará que estaban cometiendo una grave injuria contra la fe cristiana. Sin olvidar que a esta no se podía llegar por medio de coacción. Molina hará su reflexión partiendo de la experiencia de los merca- deres portugueses 19 . Participa de la doctrina común sobre la esclavitud, aceptando que sea justa, lícita y conste título legítimo 20 . Distingue entre esclavitud natural y legal, centrándose en la segunda, que analiza re- curriendo a los títulos. Aborda la licitud de la compra de los africanos transportados por los portugueses. La descripción pone de manifiesto lo afianzada que estaba la institución en aquel continente, viéndose po- tenciada con la llegada de los portugueses. Estos compran los esclavos a un precio acordado de antemano, preocupándose solo de su enrique- cimiento. De todos los agravios y excesos deduce que la situación no genera escrúpulos en ningún estamento 21 .No verá motivo de escrúpulo, pues seguidamente se pregunta por las guerras de los esclavos negros con los portugueses, considerando que no hay motivo de duda del título justo. Dará su parecer a cada uno de los títulos, convirtiéndose en lugar común para los autores posteriores. Entiende que, por el delito de uno, no es lícito esclavizar a otros, ni siquiera de su familia. Pone de manifiesto cómo algunos delitos, en otros lugares, conducirían a galeras o penas más leves. Aunque no considera lícito el simple robo, se conformará con que los portugueses puedan comprar lícitamente a los que han sido condenados a muerte por hurtos leves. En relación a la compra-venta, considerará que tampoco es lícito vender a sus mujeres e hijos por capricho, con la salvedad del adulterio y la violación. Así, fuera de los esclavizados por guerra justa, el resto habían sido esclavizados injustamente y, en razón del derecho natural, era obligatorio devolverles su libertad, reparando, además, los daños co- 19 Acerca de esta cuestión ver García Añoveros, 2000, pp. 307-329; Pena González, 2003, pp. 117-123. 20 Ver Molina, De iustitia et iure tractatus , lib. i , tract. 2, disp. 32, col. 143. 21 Ver Molina, De iustitia et iure tractatus , col. 153.

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