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268 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ también que se trataba de un expolio, por lo que era de justicia de- volverlo a sus legítimos poseedores. Amén de la libertad usurpada, por medio de las instituciones de la esclavitud y de la encomienda. Dicha institución debía abarcar, no solo la devolución de lo robado, sino tam- bién la compensación de los daños ocasionados: por medio de la justicia y, al mismo tiempo, en una conciencia bien formada, lo que llevaba necesariamente hasta el delicado terreno de la absolución sacramental. Por ello, la confesión será el arma que utilizará para gravar la conciencia de los castellanos. Mandará a los confesores de Chiapa 12 , no absolver a español alguno a no ser que diese muestras fehacientes ante notario, de restituir todo lo adquirido de los indios por medio de la conquista o la encomienda. La negación en la administración de los sacramentos ha de ser en- tendida como una preocupación permanente en el dominico, por re- conocer y ponderar adecuadamente el valor fundamental y último de la vida cristiana: la salvación eterna, la de los indios, los castellanos y sus descendientes. 3. La esclavitud de los africanos Es suficiente señalar cómo, durante la Antigüedad, existían amplias reservas sobre la población negra. Al mismo tiempo, a finales del siglo xv , su venta será frecuente. El propio derecho romano, así como su ex- plicitación en el castellano, por medio de las Partidas, lo hacía posible para cualquier etnia. De esta manera, los primeros esclavos pasarán a las Indias occidentales como servicio personal de sus amos. Es el caso del propio Cristobal Colón que, ya en su segundo viaje, se hace acompañar de dos ladinos para su servicio personal. Así, de manera temprana, en 1511, cuando se ve que los indígenas no resisten el trabajo físico, diversos eclesiásticos propondrán que sean sustituidos por bozales de la Guinea 13 . Algo afianzado un año más tarde, cuando los Reyes Católicos nombren a Nicolás de Ovando, gobernador de la Española, recomendándole e 12 Ver Las Casas, «Aquí se contienen unos avisos», pp. 369-371. 13 Precisamente, el 7 de octubre de 1492, Pío ii había escrito la letra Rubicensem al obispo de la Guinea en la que calificaba la esclavitud de los negros como un gran crimen — magnus scelus —. Desgraciadamente, el ejemplo quedó como algo puntual y aislado.Ver Tardieu, 1984, p. 79.

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