BCCAP000000000000094ELEC

ENTRE LA ENCOMIENDAY LA ESCLAVITUD… 267 políticas y económicas. Quedaban así, a la muerte de sus beneficiarios, suprimidas las encomiendas y se prohibían los trabajos forzados 10 . El problema de la encomienda siguió vivo, por lo que en 1546, Carlos v tuvo que conceder que estas pudieran heredarse. Se irá redu- ciendo paulatinamente el cobro de tributos que los indios encomenda- dos estaban obligados a pagar al rey, excluyéndose cualesquiera trabajos forzados. La renta tributaria estará regulada por la Corona, para evitar excesos. De manera práctica, para la recaudación de los tributos e ir im- poniendo su abono en metálico, se iniciará entre los años 1530 y 1560 una organización administrativa que sustituirá a la de los encomenderos. En relación a los argumentos de Las Casas, cabe señalar que la ma- yoría de las ideas estaban ya presentes, incluso con mayor precisión, en otros autores, basándose en la teología. De sus argumentos, dos nos resultan sugerentes: la comprensión de que todo lo que se ha realizado en las Indias es nulo y, al mismo tiempo, la obligación de restitución por todo lo adquirido en el nuevo Orbe. La restitutio la aplica a las Indias y sus naturales. No se trataba sim- plemente de un precepto moral, sino de una exigencia de justicia, por estar ya presente en el derecho romano 11 . La consecuencia última será la devolución de todo lo que habían obtenido en aquellas tierras. Deducía 10 Ver Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias , t. ii , lib. vi , tit. ii , pp. 201-207. En esa línea se promulgará la bula Veritas ipsa (2. vi .1537), de Paulo iii , que consideraba demoníacos a los que trataban a los indios como brutos e incapaces de la fe, al tiempo que afirmaba su ser racional de hombres libres y capaces de recibir la fe. Entendía que los indios, aunque no eran cristianos, no podían ser privados de su libertad y bienes, ni ser reducidos a servidumbre, por lo que declaraba como írrito y falto de valor todo lo que se obrara.Ver Paulo iii , «Veritas ipsa», America Pontificia , t. i , doc. 84, pp. 364-366. Ese mismo año, enviado por el obispo de Tlaxcala, había llegado a Roma Bernardino de Minaya, op, con una carta del obispo para conseguir del pontífice una declaración doc- trinal que aseverase que los indios eran hombres libres, capaces de la fe cristiana y, por lo mismo, que no podían ser reducidos a servidumbre. La bula será llevada por él de vuelta a México, a finales de ese año, no tardando en ser conocida en todas partes. Pero, en razón del pase regio, esta será retirada por mandato del emperador. Paulo iii no hace dis- tinción entre derechos fundamentales de los cristianos y los de la población no cristiana, ya fuera conocida o estuviera por descubrir. El texto se dirige, de manera concreta, a los naturales de las Indias mientras que no hacía referencia alguna a la población de color. 11 Su fundamento se encuentra en la «restitutio in integrum» del Derecho romano, que suponía la restitución total y completa, que obligaba a la cancelación plena de los efectos o consecuencias de un hecho o negocio jurídico, restableciendo así la situación anterior, como si tal hecho no se hubiera realizado. El principio va a ser asimilado muy pronto por la teología cristiana. El Aquinate la estudia en la II a -II ae , q. 62 de su Summa.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz