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264 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ No se puede perder de vista que tenía su antecedente, en la Baja Edad Media, especialmente en la repoblación castellana al sur de la cuenca del Tajo. La Corona cedía territorios —de manera temporal o vitalicia— a aquellos señores que habían participado de manera activa en la Reconquista. La mayoría de estos eran nobles o caballeros.A estos se les hacía cesión in commendam 3 de dichos territorios, comprometién- dose a la protección de los mismos, pudiendo percibir un rendimiento económico de la tierra o del territorio que quedaba bajo su custodia y protección. Aunque la Conquista de América está vinculada a la Modernidad, los que llegaban a Indias seguían acariciando el ideal de títulos nobi- liarios, que entendían llevaban aparejados derechos sobre la tierra y el vasallaje. Esto tuvo como consecuencia que, en la medida en que se de- sarrolle la epopeya indiana, será también necesario encontrar fórmulas que ayuden al control de la tierra y la regulación de la población. La propuesta ya no irá formulada como en la Península, sino que se desvin- culaba de la concesión de tierras, delimitándose por la fuerza del trabajo y el tributo de los naturales 4 . Era una cesión de tributos por parte del soberano —que era quien debía cobrarlos de los naturales— a favor de los encomenderos, en razón de que estos merecían una compensación por los servicios prestados a la Corona en la conquista.Así, los naturales eran progresivamente incorporados en la economía de aquellas tierras, convirtiéndose prácticamente en usufructo del encomendero. En el juego de derechos y deberes, el encomendero recibía de los naturales el tributo que todo varón, entre 18 y 50 años, debía pagar al rey, por su condición de vasallo libre. Además, estaba obligado a velar para que los naturales encomendados recibieran la doctrina cristiana, pagar a los doctrineros y acudir en defensa de la tierra si hubiera ape- lación por parte de las autoridades. Posteriormente, se impondría la 3 La expresión, in commendam , proviene del Derecho canónico para referirse a un beneficio eclesiástico. Originariamente era aplicada a la colación provisional de un be- neficio eclesiástico, que no contaba temporalmente con un poseedor titular. Era opuesto al titulum , aplicado a la colación regular e incondicional de un beneficio eclesiástico. Como progresivamente los laicos comenzaron también a disfrutar de los beneficios, tenían la obligación de pagar y contratar a un eclesiástico para satisfacer las obligaciones espirituales inherentes al mismo. 4 Ver Zavala, 1940.

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