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376 Miguel Anxo Pena González HVWD PDQHUD SDUD ORJUDU XQ R¿FLR GH MXVWLFLD VH UHTXHUtD KDEHU FXUVDGR GHUHFKR civil o canónico, durante al menos diez años, lo que correspondía al grado de licenciado; algo diverso a lo que había sido la forma tradicional, en la que era VX¿FLHQWH FRQ HO EDFKLOOHUDWR Precisamente, los años de estudio de Ávila corresponden a la equiparación HQWUH &iQRQHV \ /H\HV HQ HO (VWXGLR TXH HVWDUtD HQ UHODFLyQ FRQ OD LQÀXHQFLD de los reyes. La Facultad está formada por un máximo diez cátedras: dos de Prima y dos de Vísperas, además de las cursatorias de Instituta y Código, que se completaban con las de Digesto Viejo y Volumen 14 . Las materias y lecturas estaban rigurosamente delimitadas, por los Estatutos de Martín V, que determinaban un ritmo anual, distribuido en ciclos que variaban entre uno y cuatro años, que luego venía concretado en sus lecturas por medio del rector y los consiliarios 15 . La asistencia a dichas lecturas era la actividad principal de aquellos que aspiraban al grado de bachiller en leyes, lo que tenían que realizar durante cinco años, al tiempo que desarrollaban diez pequeñas lecturas 16 . La cátedra de Prima desarrollaba el Digestum Infortiatum , mientras que la de Vísperas se centraba en el Digestum Novum . Además de las actividades obligatorias para la obtención del grado, los estudiantes podían completar su formación con la asistencia a alguna de las múltiples lecturas extraordinarias, los actos de disputas y relecciones. Por lo mismo, es importante también tener en cuenta que, los alumnos gozaban GH FLHUWD OLEHUWDG D OD KRUD GH FRQ¿JXUDU VX DVLVWHQFLD D ODV OHFFLRQHV (Q HVWH sentido, podría suceder que un teólogo asistiera a lecciones de Derecho, tanto civil como eclesiástico, de igual manera que estos últimos podrían participar de las lecciones de teólogos, lo que abre un campo de posibilidades, respecto a aquello que Ávila pudo escuchar en Salamanca y, lo que puede resultar más sugerente, respecto a quiénes pudo escuchar 17 . Lo que sí parece bastante evidente es que la formación jurídica, también dejó en él claras muestras, como se deja entrever de sus diversos proyectos. 14 Cf. E. E SPERABÉ D E A RTEAGA , Historia pragmática e interna de la Universidad de Salamanca II (Francisco Nuñez Izquierdo, Salamanca 1917) 290-296. 15 Así comienza este número de las constituciones: «Item volumus et ordinamus quod rector de consiliariorum consilio vel majoris partis ipsorum doctoribus et licentiatis ad baccalariis tam legentibus pro stipendiis quam alias, cathedras et scholas assignet ad legendum». Constituciones de Martín V para la Universidad de Salaman- ca o.c. [n. 12], 186 16 Cf. S. D E D IOS , «Las facultades de Leyes», en: L. E. R ODRÍGUEZ -S AN P EDRO (coord.), Historia de la univer- sidad de Salamanca III.1 o.c., 25. 17 Entre los catedráticos de este periodo es necesario señalar a Tomás de San Pedro, en una de las de Prima y, en las de Vísperas, a Alonso de Zúñiga y Fernando Rodríguez de San Isidro. La otra de Prima de Leyes era leída por sustituto, ya que Lorenzo Galíndez de Carvajal estaba como oidor en el Consejo Real. Cf. E. Esperabé de Arteaga, Historia pragmática o.c., 290-292.
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