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374 Miguel Anxo Pena González Derecho, canónico y civil 6 . Con anterioridad tuvo que ser instruido en los estudios de gramática que, como determinaban las Constituciones de Martín V, era requisito necesario para poder acceder a cualquier grado académico en las facultades de Leyes y Cánones, en la Universidad de Salamanca 7 . Este detalle TXHGD HVSHFLDOPHQWH GH PDQL¿HVWR FRPR VHxDODED )UDQFLVFR 0DUWtQ +HUQiQGH] a partir de los autores clásicos que aparecen en sus escritos 8 . Teniendo en cuenta la formación de la época es lógico que un primer acercamiento a los mismos se encontrara ya en este primer momento. Por lo mismo, cuando llega a la ciudad del Tormes contaba con los requisitos necesarios para incorporarse a la Facultad de Leyes ya que éstos, a diferencia de la Teología, no requerían el haber estudiado Artes. Se entiende que dichos estudios los podría haber realizado en su propio pueblo y contexto natural 9 . No sabemos cuál es el motivo real que le orienta hacia las leyes y no los cánones, pero posiblemente podamos encontrarlo en el sentido práctico que su padre encontraba para alguien que tenía orígenes conversos, puesto que siempre sería más fácil VDOYDU HVD GL¿FXOWDG HQ XQ PDUFR FLYLO TXH HFOHVLiVWLFR (O GHUHFKR HUD VDEHU DUWH \ FLHQFLD H[WHQGLHQGR VX iPELWR GH LQÀXHQFLD D WRGD OD VRFLHGDG EXVFDQGR VX adecuación fundamentalmente por medio del ejercicio del gobierno y la justicia; algo que los reyes utilizarán para el fortalecimiento de los órganos cortesanos. En este sentido, desde el contexto universitario de la época, llama la atención que Juan de Ávila acude a la Universidad como manteísta, sin contar con ningún tipo de apoyo corporativo, aunque sí con el respaldo económico familiar, que le aseguraba unas posibilidades de las que, de otra manera, sólo podían gozar los que vivían en colegios o conventos 10 . 6 Así lo ponía de manifiesto, el profesor S. D E D IOS : «la universidad salmantina, desde su fundación en el siglo XIII por los reyes, giró alrededor del derecho y los juristas, más de canonistas que de legistas, hasta que a últimos del siglo XIV compartió afanes y nombre con la teología, ciencias ambas omnicomprensivas, que todo lo divino y humano abarcaban». S. D E D IOS , «Los juristas de Salamanca en el siglo XV», en S ALUSTIANO D E D IOS – E. T ORIJANO (coords.), Cultura, política y práctica del Derecho. juristas de Salamanca, siglos XV-XX , (Universidad de Salamanca, Salamanca 2012) 14. 7 Cf. «Constituciones de Martín V para la Universidad de Salamanca [Roma, 20 de febrero de 1422], tit. 15», en V. B ELTRÁN D E H EREDIA (ed.), Bulario de la Universidad de Salamanca (1259-1549) II (Universidad de Sa- lamanca, Salamanca 1968) 187, n. 647. 8 L. S ALA B ALUST - F. M ARTÍN H ERNÁNDEZ , «Estudio biográfico», en: Í D , S. Juan de Ávila , Obras Completas I (BAC, Madrid 2002), 23. 9 Con todo, no se puede medir la influencia que los años de la gramática imprimieron en él, especialmente por tratarse de una edad temprana. Con todo, si como algunos autores opinan, en el entorno de Almodóvar del Cam- po había un significativo número de conversos, sí puede resultar bastante fácil que éstos tuvieran una influencia directa sobre la formación que recibían los infantes, especialmente en el aprendizaje de las primeras letras. Y, en este sentido, sería perfectamente plausible que la cercanía y vinculación con la Escritura pudiera tener ya aquí alguna referencia particular, de igual manera que la tendría sobre las tendencias interiorizantes. Cf. F. M ÁRQUEZ V ILLANUEVA , «Vida y escritos de san Juan de Ávila a la luz de sus tiempos», en: VV., El Maestro Ávila. Actas del Congreso Internacional. Madrid 27-30 noviembre 2000 (EDICE, Madrid 2002) 77-98. 10 En este sentido, es preciso tener en cuenta que el término manteísta no estará tan marcado por su relación frente a los colegios en este momento, como lo será según avanza el siglo XVI y se entra en el XVII, dada la

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