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dominicos y franciscanos en las universidades medievales 131 de Rupella (†1245) y san Alberto Magno (†1280) había supuesto un antes y un después para la vida del Estudio. Al mismo tiempo, con relación al apostolado, los maestros seculares de París y el clero de aquella ciudad se habían aliado contra los Mendicantes. En relación al apostolado, se achacaba a los frailes que no predicaban el diezmo eclesiástico, lo que consideraban que incidía sobre la reducción de los ingresos del clero. La realidad es que había tenido lugar algunos años antes, pero esa circunstancia ya había sido subsa- nada 52 . Por parte del clero secular era muy difícil aceptar el privilegio de la exención, aplicable a todas las casas de la Orden minorítica y, por lo mismo, a todos los Men- dicantes 53 . De igual manera sucedía respecto a la concesión de tareas singulares en la vida de la Iglesia, así como respecto a la concesión de dignidades a los Mendicantes 54 . El resentimiento crecerá como consecuencia de un altercado vivido por cuatro escolares clérigos y el siervo de uno de éstos, en marzo de 1253, que serán maltratados por unos vigilantes nocturnos de la ciudad, matando a uno de ellos y encarcelando a los otros tres, quienes luego serán liberados. En razón de los privilegios que les habían sido concedidos, los maestros y escolares seculares suspenden las lecciones, imponiendo el juramento de fidelidad a los estatutos del Studium . La imposición no será bien recibida por los maestros mendicantes, que no sólo se negarán a emitir el juramento previsto, sino que seguirán con las lecciones a puerta abierta para todos los estudiantes. Es evidente que los Mendicantes se estaban oponiendo directamente al juramento, pero la situación estaba suficientemente tensa como para desencadenar un conflicto que, incluso, podía poner en entredicho gran parte de sus privilegios. La oposición no será tolerada por los seculares, que aún con la apelación de los frailes al Papa, al tiempo que fulminan excomunión contra los Mendicantes, expul- sándolos del Studium Generale , prohíben también a los colegiales asistir a sus leccio- nes. El Papa tomará posición al lado de los Mendicantes, que gozarán de toda su protección, volviendo a estar incorporados en el Studium , reponiendo a los tres re- gentes regulares, al tiempo que eran abrogadas todas las prohibiciones dirigidas a los estudiantes (1. vii .1253). El Studium , por su parte, ratificaba la exclusión de Predicado- 52 Inocencio iv , en 1249, había pedido a franciscanos y dominicos que predicasen el diezmo ecle- siástico. Cuatro años más tarde obliga a los miembros de dichas Órdenes que viviesen en la provincia eclesiástica de Arlés que cumplieran dicho mandato, bajo amenaza de censuras, como consecuencia del incumplimiento de anteriores mandatos. Cf. Innocentius iv , «Ex parte Venerabilis Fratris (13. iii .1253)», en Bullarium Franciscanum , t. i , 653, §. 471. 53 El presente ejemplo se refiere al monasterio de damianitas de Barcelona, que se sustrae de la ju- risdicción episcopal, y se le confirma su exención. Cf. Innocentius iv , «Religiosam vitam eligentibus (23. vii .1245)», en Bullarium Franciscanum , t. i , 369, §. 86. 54 El aspecto menos aceptado, por el clero secular, seguirá siendo el hecho de que los frailes confiesen y prediquen en cualquier ocasión, que suponía no sólo una pérdida de recursos económicos para ellos, sino también su ascendencia en la masa del pueblo, que se orientaba hacia los frailes, por una clara identifica- ción con su forma de vida. No cabe duda que, el paso siguiente será la expansión de dicho conflicto por la geografía católica, lo que tendrá unas consecuencias significativas, en las que no es posible entrar ahora, por salirse directamente del tema.

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