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La lucha por la libertad de naturales y africanos… 377 [XXVII] Otrosí, mandamos que a todas las personas que tovieren indios sin tener título, sino que por su autoridad se an entrado en ellos, se los quiten y pongan en nuestra corona real» 13 . Además, las Leyes Nuevas tendrán un valor intrínseco, por el hecho de no ser simplemente una declaración estricta de la norma, sino que ofrecían también sus motivos y razones, en el amplio contexto histórico y doctrinal del momento, lo que servía además para justificarlas. A partir de este momento, la legislación se multiplicará para que la prohibición se haga efectiva. Se logra así que los naturales sean liberados paulatinamente, amparados en una reflexión bien informada, que responde a argumentos de carácter ético, jurí- dico y religioso. De esta manera, el cambio de rumbo obedecerá a motiva- ciones de buen gobierno, juntamente con los principios éticos y religiosos, que lograrán hacerse valer, frente a otras razones políticas y económicas que podrían haber sido tenidas en cuenta. Quedaban así, a la muerte de sus bene- ficiarios, suprimidas las encomiendas y se prohibían los trabajos forzados de los naturales, quedando teóricamente abolida la esclavitud de éstos 14 . En esa línea se había promulgado también la bula Veritas ipsa (2 de junio de 1537), de Paulo III 15 , que consideraba como demoníacos a aquellos que trataban a los indios como brutos e incapaces de la fe, al tiempo que declaraba que éstos eran seres racionales, hombres verdaderos libres y, por lo mismo, capaces de recibir la fe. Entendía, además, que los indios aunque no eran cristianos, no podían ser privados de su libertad y bienes, ni ser redu- cidos a servidumbre, por lo que declaraba como írrito y falto de valor todo lo que se obrara en este sentido. Hay que señalar como, Paulo III no hace ninguna distinción entre derechos fundamentales de los cristianos y los de la población no cristiana, ya fuera conocida o estuviera por descubrir. El texto se dirige, de manera concreta a los naturales de las Indias, mientras que la población negra no está explícitamente referida. Con todo, el problema de la encomienda siguió vivo, por lo que en 1546, Carlos V tuvo que conceder que éstas pudieran heredarse, en contra 13 Carlos V, Nuevas leyes y ordenanzas para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios, in: J. de la Peña, De Bello contra Insulanos. Intervención de España en América. II. Escuela española de la paz. Segunda generación, 1560-1585: Posición de la Corona, Madrid 1982, 106. 110-112. 14 Cf. Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, t. II, lib. VI, tit. II, 201-207. 15 Cf. Paulo III, Veritas ipsa, in: J. Metzler (ed.), America Pontificia primi saeculi evangelizatio- nis (1493-1592), t. I, Città del Vaticano 1991, doc. 84, 364-366. Ese mismo año, enviado por el obispo de Tlaxcala, había llegado a Roma, el dominico Bernardino de Minaya, con una carta del obispo para con- seguir del Pontífice una declaración doctrinal que aseverase que los indios eran hombres libres, capaces de la fe cristiana y, por lo mismo, que no podían ser reducidos a servidumbre. La bula será llevada por el dominico de vuelta a México, a finales de ese año, no tardando en ser conocida en todo el Continente. Pero, en razón del pase regio, ésta será retirada por mandato del Emperador.
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