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Miguel Anxo Pena González 376 cia, es todo el fundamento, en lo suso dicho aueys de estar sobre el auiso de vna cosa que todos los christianos, porque los indios se les encomienden, como lo han sido en las otras islas que hasta aquí se han poblado tendrán mucha gana que sean de guerra, y que no sean de paz, y que siempre han de hallar este propósito y porque no os podáys escusar de platicar con ellos sobre ello, es bien estar auisado de esto para el crédito que en esto se les deue dar, y para remediar que en ninguna manera se haga» 12 . De esta manera, se iba afianzando una visión en la que se entendía que existía una progresión que, ineludiblemente llevaría hacia la libertad del indio, en razón de su consideración de persona, algo que no sucedería poste- riormente con el negro, que sería visto e interpretado como bárbaro. El paso siguiente será la posición defendida en las Nuevas Leyes y Ordenanzas , de 20 de noviembre de 1542, en la que se abolía definitivamente la esclavitud de los naturales: «[VII] Y porque nuestro principal intento y voluntad siempre ha sido y es de la conseruación y aumento de los indios y que sean instruidos y enseñados en las cosas de nuestra sancta fe Cathólica y bien tratados como personas libres y vasallos nuestros como lo son, encargamos y mandamos a los del dicho nues- tro Consejo tengan siempre muy gran atención y especial cuidado sobre todo de la conseruación y buen gouierno y tratamiento de los dichos indios, y de saber cómo se cumple y executa lo que por nos está ordenado y se ordenare para la buena gouernación de las nuestras Indias y administración de la justicia en ellas, y de hazer que se guarde, cumple y execute, sin que en ello aya remissión, falta ni descuydo alguno. [XXI] Item, ordenamos y mandamos que de aquí en adelante, por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so título de rebelión, ni por rescate ni de otra manera, no se pueda hazer esclauo indios alguno, y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son. [XXIII] Como avemos mandado proueer que de aquí en adelante por nin- guna vía se hagan los indios esclauos, ansí en los que hasta aquí se han fecho contra razón y derecho y contra las provisiones y instrucciones dadas, orde- namos y mandamos que las Audiencias, llamadas las partes, sin tela de juizio, sumaria y breuemente, sola la verdad sauida, los pongan en libertad, si las personas que los touieren por esclauos no mostraren título cómo los tienen y poseen legítimamente, y porque a falta de personas que soliciten lo susodicho los indios no queden por esclauos injustamente, mandamos que las Audiencias pongan personas que sigan por los indios esta causa, y se paguen de penas de cámara y sea hombres de confiança y diligencia. 12 Cedulario Indiano de Diego de Encinas [Imprenta Real, Madrid 1596], Madrid 1945-1946, lib. IV, 361-362.

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