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La lucha por la libertad de naturales y africanos… 375 No se puede obviar que la esclavitud era una institución muy antigua y presente en múltiples pueblos que, en la cultura occidental, gozaba unánime- mente de legitimidad teórica y legal. Aparecía ya como algo admitido en el Antiguo y Nuevo Testamento, en la filosofía griega, en el Derecho Romano, en los Santos Padres y teólogos más sobresalientes, que la veían como un cas- tigo del pecado, lo que venía abalado mediante un cuerpo doctrinal y jurídico, que ubicaba dicha institución en el derecho de gentes. A la esclavitud se llegaba, fundamentalmente, desde tres formas: mediante la guerra, por nacer del vientre de una sierva y, en tercer lugar, por compra o rescate. En las Indias la fórmula más frecuente será el recurso a la primera causa. En este sentido, se exigía que la guerra fuera justa, lo que obligaba a que ésta hubiera sido declarada por el príncipe o la autoridad legítima compe- tente y que, al mismo tiempo, se diera una justa causa, que suponía necesaria- mente la violación de un derecho y, además, que hubiera recta intención. Al mismo tiempo, era lectura común que aquel que era capturado en una guerra justa, si ésta no tenía lugar entre cristianos, podía ser reducido a servidumbre. Una cuestión fundamental será los motivos —títulos— aludidos para validar las guerras justas contra los indios: Título de servidumbre natural, Título de los pecados contra la ley natural, Título del poder universal del Romano Pontífice sobre todo el orbe, Título de la infidelidad, Título de la predicación y conservación del Evangelio. Desde época muy temprana se levantarán voces contra esta lectura e interpretación interesada. Una de las más significativas será la de Bartolomé de Las Casas, pero no la primera, aunque sí la más conocida. El tiempo dará la razón a aquellos que negaban la licitud de la esclavitud de los naturales de Indias; por lo que el Emperador la erradicará definitivamente de aquellas tierras, en las Leyes Nuevas de 1542, como ya se ha indicado. Con anterioridad, lo había expresado en la Instrucción a Diego de Veláz- quez de 1523, en la que se afirmaba: «Y en caso que por esa vía no quieran venir a nuestra obediencia, y se les hubiere de hazer guerra, aueys de mirar que por ningún caso se les haga guerra no siendo ellos agressores, y no auiendo hecho, o prouado a hazer mal o daño a nuestra gente, y aunque ellos ayan acometido antes de romper con ellos les hagays de nuestra parte los requerimientos necesarios para que vengan a nuestra obediencia vna y dos y tres y más vezes quantas viéredes que sean necesarias conforme a lo que os embia ordenado y firmado de Francisco de los Couos mi secretario, y del mi consejo, y pues aulla aura con vos algunos chris- tianos que sabrán la lengua con ellos les daréys primero a entender el bien que les verna de la guerra, especialmente que los que se se tomaren vivos en ella han de ser esclauos, y para que desto tengan entera noticia, y que no puedan pretender ignorancia les hazed la dicha notificación, porque para que puedan ser tomados por esclauos, y los christianos los puedan tener con sana concien-
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