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La lucha por la libertad de naturales y africanos… 373 obligado de precepto divino a mandar poner en libertad todos los indios, que los españoles tienen por esclavos. (…) Los obispos de las Indias son de pre- cepto divino obligados, y por consiguiente de necesidad, a insistir y negociar importunamente ante Su Majestad y su Real Consejo, que mande librar de la opresión e tiranía que padescen los dichos indios, que se tienen por esclavos, y sean restituidos a su prístina libertad, y por esto, si fuere necesario, arriesgar las vidas. (…) Docta y santamente lo hicieron los religiosos de la Orden de sancto Domingo y sant Francisco y sant Agustín en la Nueva España, conveniendo y concertándose todos a una, de no absolver a español que tuviese indios por esclavos, sin que primero los llevase a examinar ante la Real Audiencia, con- forme a las Leyes Nuevas; pero mejor hicieras, si absolutamente a ello se deter- minaran, sin que los llevaran a la Audiencia» 9 . Estas ideas estaban justificadas desde la comprensión del indio como hombre, sujeto de derechos y deberes y, por lo mismo, llamado a la salvación eterna y, como consecuencia, alejándolos de la condenación eterna, a la que podían ser llevados por la esclavitud. Esa amenaza de condenación, además, deducía que se extendía también a las autoridades reales y hasta al mismo soberano. Los castellanos, con el trato cruel infligido a los naturales, precipi- taban al infierno sus propias almas, así como las de los indios. Para Las Casas los naturales llevaban una vida racional, lo que era evidente a partir de sus propios gobiernos, en una vida doméstica común. Incluso aquellos que se encontraban diseminados, al margen de formas socializadoras comunitarias, consideraba que gozaban del oportuno ingenio natural y buena razón como para vivir en policía cristiana. Era una reafirmación de que no eran gente bárbara, como los consideraba gran parte de la sociedad castellana afincada en las Indias. Con estos antecedentes, una vez que es prohibida la esclavitud por medio de las Leyes Nuevas (1542), el sistema se sustentará a partir del pro- pio funcionamiento de las comunidades indígenas. Dichas leyes, así como las normas de Repartimiento (1548), dotarán a los naturales de tierras y de una organización administrativa y urbana semejante a las villas de españoles. Estando, por lo mismo, obligados a abonar tributos en especie y moneda, así como prestaciones de trabajo, basadas en dicho repartimiento. Así, cuando ya está potencialmente consolidada la organización política y estatal, por medio de los virreinatos de la Nueva España y del Perú, surge la explotación limitada de la mano de obra natural, dando paso a la enco- mienda y al repartimiento de indios. El tema se complicará rápidamente, pues las grandes minas de plata de Potosí (1545) y Zacatecas (1546) harán derivar los acontecimientos de manera sorprendentemente veloz y novedosa. Será 9 B. de Las Casas, Tratado sobre los indios que se han hecho esclavos, [Sevilla 1552], in: Id., Obras completas. X. Tratados de 1552, Madrid 1992, 221, 254, 258, 271.

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