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Miguel Anxo Pena González 398 Entiende que, en el caso de españoles y portugueses, no será suficiente con restituir lo que deben, sino que aun en caso de ignorancia, están obligados a restituir. La respuesta moral es ciertamente radical, ya que afecta incluso en el caso de que ya no posean esclavos, intentando así cerrar todos los vericuetos legales que se pudiera construir. Por ello, el paso siguiente será también la restitución en la persona de sus descendientes, así como la manumisión y el pago de todos los males sufridos como consecuencia de la servidumbre. Se refiere ahora a la restitución en razón de la recepción injusta, enten- diendo que se ha de devolver aquello que el amo no hubiera percibido para sí, si no hubiera conservado al esclavo en su poder y a su servicio. Por tanto, los señores están obligados a la restitución inmediata de los africanos, aún si los hubieran tenido de buena fe, estando obligados a restituirles no sólo la libertad sino todos los daños que han padecido por su carencia. Esta resti- tución tendrá carácter integral, sin que se sitúe a favor del poseedor el largo tiempo transcurrido, ni siquiera en ninguna de las etapas de la venta. Y si no tuvieran esclavos estarían obligados de todas maneras. Alcanza también a los herederos y descendientes de los esclavos africanos, por lo que los dueños están obligados a restituirles el precio de la libertad de sus padres difuntos, sus trabajos, sus frutos y compensarles por todos los daños, según la opinión de los prudentes. Entiende que, si sustraer lo ajeno es pecado contra la justi- cia, también guardarlo, puesto que retener lo ajeno contra la voluntad de su dueño es impedirle el uso. Su actitud final es de prudencia, aunque sin ocultar que éstos han incu- rrido en pecado mortal, del que no le toca a él dar respuesta: «Por razón de las injurias que se les han hecho, no me atrevo a decir si se salva uno de entre los mil comprometidos en el negocio de los negros. No hemos visto ninguna restitución íntegra que, sin embargo, hay que hacer por necesidad de salvación» 75 . 6. A modo de conclusión De esta manera, se colige que la argumentación utilizada en la defensa de los naturales por Bartolomé de Las Casas, por una parte; o de los africanos, por Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans, por otra, responden a luga- res comunes que tienen su origen en el Derecho romano y que, por medio del Derecho Canónico y la Teología Moral fueron asimilados como principios 75 Ibid., §. 137, 221.

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