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La lucha por la libertad de naturales y africanos… 371 eran nobles o caballeros. A dichos señores se les hacía cesión in commen- dam 3 de dichos territorios, comprometiéndose al amparo y protección de los mismos, pudiendo percibir un rendimiento económico, ya fuera por medio de la tierra o del territorio que quedaba bajo su custodia y protección. No cabe duda que, aunque la Conquista de América está vinculada con la Modernidad, aquellos que llegaban a las lejanas tierras de las Indias, seguían acariciando el ideal medieval de títulos nobiliarios, que entendían llevaban aparejados derechos sobre la tierra y el vasallaje, en razón de los servicios prestados a la Corona. Esto tuvo como consecuencia que, en la medida que vaya desarrollándose la epopeya indiana, será también necesario encontrar fórmulas que ayuden al control de la tierra y a la regulación de la población 4 . A este fin responderá atentamente la encomienda indiana, generando una institución capaz de acomodarse a dichos intereses, que llevaban implícitos unos derechos y deberes. Pero, en este orden de cosas, la propuesta ya no iba formulada exactamente como lo había sido en la Península, sino que ahora se desvinculaba de la misma la concesión de tierras, delimitándola sólo a la fuerza del trabajo y al tributo de los naturales 5 . De esta manera, la encomienda era una cesión de tributos por parte del soberano, —que era quien debía cobrar los de los naturales— a favor de los encomenderos, en razón de que éstos merecían una compensación por los servicios prestados a la Corona en la conquista. Con estos antecedentes, los naturales eran pro- gresivamente incorporados en la economía de aquellas tierras, convirtiéndose prácticamente en usufructo del encomendero. En el juego de derechos y deberes, el encomendero recibía de los natu- rales el tributo que todo varón, entre 18 y 50 años, debía pagar al Rey, por su condición de vasallo libre de la Corona de Castilla. Además, estaba también 3 La expresión, in commendam , proviene del Derecho Canónico para referirse a un beneficio eclesiástico. Originariamente era aplicada a la colación provisional de un beneficio eclesiástico, que no contaba temporalmente con un poseedor titular. Por lo tanto, era opuesto al titulum que era aplicado a la colación regular e incondicional de un beneficio eclesiástico. Como progresivamente los laicos comenza- ron también a disfrutar de los beneficios, tenían la obligación de pagar y contratar a un eclesiástico para satisfacer las obligaciones espirituales inherentes al propio beneficio. Al mismo tiempo, por beneficio eclesiástico se entendía el conjunto de bienes que garantizaban el adecuado sostenimiento de un clérigo. A lo largo del tiempo serán frecuentes las prohibiciones para impedir que los beneficios recayesen en manos de los laicos, Cf. X. 3. 6. 1; In VI 1. 6. 15 (II Concilio de Lyón). También se prohibiría la acumula- ción de los mismos sin mucho éxito, Cf. Extrav. Io. XXII. 3. Acerca de este tema, Cf. G. Molteni Mastai Ferretti, L’amministrazione dei benefici ecclesiastici. Autonomia della Chiesa e intervento dello Stato, Milano 1974; V. de Reina, El sistema beneficial, Pamplona 1965; A. García y García, Beneficios y cléri- gos patrimoniales en Castilla, Catanzaro 1998. 4 Somos conscientes de que no se trata exactamente del sistema feudal, sino que el asumido en la América española estaba directamente vinculado con el de la Reconquista, creando una red de ciudades que se iba extendiendo a lo largo y ancho del Continente conquistado, donde se iba afian- zando la estructura, tanto militar como administrativa, canalizando aquellas actividades económicas que proporcionaban mayor riqueza. 5 Cf. S. Zavala, De encomienda y propiedad territorial, México 1940.

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