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Miguel Anxo Pena González 384 hijos por capricho, con la salvedad del adulterio y la violación, que podrían ser motivo de esclavitud. La conclusión a la que llega es que, fuera de aquellos negros esclavizados por guerra justa, así como por alguna otra excepción, el resto de los negros habían sido esclavizados injustamente y, en razón del derecho natural, era obligatorio devolverles su libertad, reparando, además, los daños cometidos en ellos 29 . Por si esto no fuera suficientemente explícito, razonará que todos aquellos que compran esclavos de los infieles, deben tomar conocimiento que la mayoría han sido hechos tales sin justo título. Teniendo además presente que al comprarlos sin indagar sobre el título de justa esclavitud, así como la causa o delito, olvidando la presunción para lo contrario, pecan mortalmente. Por ello, siempre que tengan ocasión, han de buscar la verdad, quedando obligados a restituir al esclavo en la medida de la duda. En este sentido, Molina intenta responder a aquellos que consideran que se hace un beneficio al esclavizarlos, puesto que así se les atrae a la fe, entendiendo que el beneficio de la fe no puede ser una justificación de la servidumbre. Al mismo tiempo, tampoco es aceptable que las autoridades, civiles y eclesiásticas, lo permitan. Desarrollando el discurso, se pregunta tam- bién acerca de los que en Portugal y otros reinos poseen esclavos. La cues- tión es si lícitamente los pueden tener o comprar. Como era frecuente en la época, distingue entre la primera y segunda compra, centrándose ahora en la segunda, de donde deduce que, todos los que de buena fe compraron dichos esclavos a los mercaderes, o los poseen vendidos de aquellos que los habían poseído antes de buena fe, lo hacen lícitamente. El poseedor de un esclavo de buena fe, si tuviera certeza de que el esclavo fuese sometido a servidum- bre injustamente, estaría obligado a darle libertad, recuperando el dinero de la compra de manos de aquél que se lo había vendido. De igual forma, si quien compra un esclavo traído de África supiera que había sido injustamente reducido, puede comprarlo lícitamente siempre que no sea directamente de los mercaderes, debiendo adquirirlo de otro que ya lo poseyera de buena fe. De esta manera, los que compraron esclavos directamente de los merca- deres, no habiendo motivos para escrúpulo, pueden retenerlos lícitamente. Sin embargo, el que compró con duda, está obligado a la restitución, puesto que no se puede retener a un esclavo cuando se tiene conciencia de que fue injustamente esclavizado. Con todo, hay que poner de manifiesto que Luis de Molina habla como un teórico que aplica unos principios, manteniéndose al margen de la situa- ción, viviéndola como algo distante e, incluso, en lo que su propia Orden tenía unos fuertes intereses económicos, de cara al traslado de negros a las 29 Cf. Ibid., disp. 34, n. 6, col. 170.

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