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La lucha por la libertad de naturales y africanos… 383 lo que muchos eran reducidos a servidumbre y vendidos a los portugueses. Al mismo tiempo, los mercaderes portugueses que vivían entre los negros los vendían como esclavos a los navíos. Por delito . Las condenas solían ser muy desproporcionadas con los delitos. Y, el hurto en gran parte de los reinos de África, estaba penado con la esclavitud. Constata que la compra-venta , en Etiopía, era lícita. Tanto la de uno mismo como la de los propios hijos. Así, sucedía con aquellos que iban a ser asesinados por los de su propia etnia, para cobrar las deudas de los difuntos, mediante la servidumbre de los hijos. La concreta descripción del jesuita pone de manifiesto lo afianzada que estaba la esclavitud entre los africanos, viéndose ésta especialmente poten- ciada con la llegada de los portugueses. Al mismo tiempo, muestra cómo los mercaderes no reparan en los títulos. Señala que compran los esclavos a un precio acordado de antemano, preocupándose sólo de su enriquecimiento… De todos estos agravios y excesos obtiene su propia deducción, entendiendo que la situación no genera escrúpulos en ningún estamento de la sociedad 27 . En el fondo, tampoco él ve ningún motivo de escrúpulo, ya que a renglón seguido se pregunta por las guerras de los esclavos negros con los portugue- ses, considerando que no hay que dudar del título justo, pues aquellos reye- zuelos dieron causas justas para la guerra al invadir o robar a los portugueses. Si algunos de aquéllos fueron capturados bajo título de guerra justa, son esclavos lícitos 28 . Por último da su parecer como teólogo moralista a cada uno de los títulos. El detalle es realmente significativo, pues será un lugar común para todos los autores posteriores. Entenderá que la guerra entre negros estaba al margen de toda justicia, por lo que no podían ser consideradas como justas. Pero, en relación a los que habían sido esclavizados por enfrentamientos bélicos con los portugue- ses, los mercaderes no precisan hacer ninguna averiguación, entendiendo que eran consecuencia de guerra justa. Al mismo tiempo, aquellos que procedían de delitos cometidos, se entendía que era lícito, en cualquier lugar, comprar un esclavo que hubiese sido reducido a tal estado por la autoridad pública, en razón del delito cometido. Con todo, entiende que, por el delito de uno, no es lícito esclavizar a otros; ni siquiera de su familia. Pone también de manifiesto como esos delitos, en otros lugares, conducirían a galeras u otro delito más leve. No considera lícito el simple robo. Pero, se conformará con el hecho de que los portugueses puedan comprar lícitamente a aquellos negros que han sido condenados a muerte por hurtos leves. Por último, en relación con la compra-venta, considerará que tampoco es lícito vender a sus mujeres e 27 Cf. Ibid., 153. 28 Cf. Ibid., 154.
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