BCCAP000000000000090ELEC
Miguel Anxo Pena González 382 que tanto los que los capturaban, como los que los compraban, así como los que los poseían de antes no podían tenerlos lícitamente, por lo que deberían liberarlos, para que recuperasen su estado original, aun en detrimento de que el poseedor no recuperase aquello que había invertido en la compra. Si la jus- tificación había sido el atraerlos a la fe, considerará que estaban cometiendo una grave injuria contra la fe misma. Sin olvidar que a ésta no se podía llegar por medio de coacción. Por su parte, Luis de Molina hará una reflexión atenta y profunda, a partir de la experiencia que tiene de los mercaderes portugueses 25 . Participa de la doctrina común sobre la esclavitud, por lo que la aceptará siempre que sea justa, lícita y conste título legítimo de la misma 26 . Distingue de manera formal, entre esclavitud natural y legal, centrándose en la segunda, que analizará recurriendo a los títulos legítimos de servidumbre, que expone con preci- sión. En este sentido, respecto al derecho de guerra , considera que será lícito siempre que la guerra sea justa y cumpla los requisitos, de tal suerte que el vencedor puede reducir al vencido; excepto en el caso de guerra justa entre cristianos. En este último caso, los infieles podrán ser sometidos a servidum- bre perpetua. Al mismo tiempo, como consecuencia de los delitos cometidos , cuando eran de particular gravedad estaban penados con la esclavitud: las mujeres que conscientemente contrajeran matrimonio con los que hubieran recibido órdenes sagradas; los cristianos que vendiesen armas a los sarrace- nos; el liberto que no fuera agradecido con el que le otorgara la libertad; el raptor que huyera con la raptada a la iglesia y constase violencia; los rebeldes apóstatas en la guerra. Respecto a la compra-venta , Molina señala tres motivos diferentes: el hombre como señor de su libertad, en virtud del derecho natu- ral puede venderse como esclavo; el padre que en caso de grave necesidad puede vender a los hijos por un justo precio; los que van a ser asesinados por los suyos, pueden ser rescatados de la muerte por un precio. Si fueron castigados justamente, serán lícitamente esclavos, de lo contrario, concurriría cierta dificultad. Por último, en razón de cuna , considerando que todo el que nace de madre esclava lo es él también. Posteriormente analiza la licitud de la compra de los esclavos negros africanos transportados por los portugueses. Refiere, además, las prácticas utilizadas por los reyes africanos para reducir a servidumbre, que serán las que acaba de formular de manera genérica: Por guerras , ya que la existencia de muchos y pequeños reinos hacía que siempre estuvieran en guerras, por 25 Acerca de esta cuestión Cf. J. Mª García Añoveros, Luis de Molina y la esclavitud de los negros africanos en el siglo XVI. Principios doctrinales y conclusiones, in: Revista de Indias 60, 2000, 307-329; M. A. Pena González, Francisco José de Jaca … , 117-123. 26 Cf. L. de Molina, De iustitia et iure tractatus, apud Sessas, Venetiis 1611, lib. I, tract. 2, disp. 32, col. 143.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz