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Miguel Anxo Pena González 380 que la salvación eterna. Entendiéndose por tal, tanto la de los indios como la de los castellanos y sus descendientes. Afirmar este elemento característico e identificador de una auténtica propuesta misionera cristiana, no era óbice para la defensa y el bienestar temporal de los naturales. 3. L a esclavitud de los africanos Es suficiente señalar cómo, durante la antigüedad clásica, existían amplias reservas sobre la población negra, considerando que no eran gente de fiar. Al mismo tiempo, a finales del siglo XV, su venta será frecuente por medio de transacciones con los corsos o del común mercadeo. Esto sucedía porque, el propio derecho romano, así como su explicitación en el castellano, por medio de las Partidas, lo hacía posible para cualquier etnia. De esta manera, los primeros esclavos pasarán a las Indias occidentales como servicio personal de sus amos. Es el caso del propio Cristóbal Colón que, ya en su segundo viaje, se hace acompañar de dos ladinos para su servi- cio personal. Por tanto, de manera muy temprana, en 1511, cuando se ve que los indígenas no resisten el trabajo físico, diversos eclesiásticos propondrán que sean sustituidos por los negros bozales de la Guinea 19 . Algo que será afianzado un año más tarde, cuando los Reyes Católicos nombren a Nico- lás de Ovando, gobernador de la Española, recomendándole e instruyéndole expresamente para que no lleve consigo ningún esclavo judío o moro, pero que fomentase la importación de negros 20 . Incidiendo en esta idea, Las Casas remitirá, en 1516, un memorial al cardenal Cisneros, donde narraba «los agravios y sinrazones» de lo que estaba sucediendo en las Indias, a la vez que proponía el envío de esclavos afri- canos a las tierras descubiertas, para sustituir a los indios en los trabajos de las encomiendas. Aunque él no será el único que mantenía estas ideas, sí el más insistente, puesto que en sus informes del 20 de enero de 1531 y del 30 de abril de 1534, al Consejo de Indias, seguirá intimando la conveniencia de introducir esclavos africanos, para el servicio de los castellanos 21 . Las conclu- siones a las que llega resultan especialmente elocuentes: considera que las 19 Precisamente, el 7 de octubre de 1492, el papa Pío II había escrito la letra Rubicensem al obispo de la Guinea en la que calificaba la esclavitud de los negros como un gran crimen —magnus scelus—. Desgraciadamente, el ejemplo quedó como algo puntual y aislado. Cf. J.-P. Tardieu, Le destin des Noirs aux Indes de Castille XVI e -XVIII e siècles, Paris 1984, 79. 20 Cf. A. Quenum, Les Églises chrétiennes et la traite atlantique du XV e au XIX e siècle, Paris 2008, 81ss. 21 El detalle, además, tiene gran importancia, como pone de manifiesto Tardieu, puesto que propone el recurso a la esclavitud de los negros cuando estaba terminantemente prohibido el paso de esclavos moros. Cf. J.-P. Tardieu, o.c., 52.

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