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La lucha por la libertad de naturales y africanos… 379 última es la devolución de todo lo que los castellanos habrían obtenido en aquellas tierras. Entendiéndose que había sido robado el patrimonio y bienes de los indígenas, pues las guerras, conquistas, encomiendas y esclavitud eran ilícitas. Habían sido usurpados los señoríos, en razón de que no existían títu- los jurídicos que los fundamentasen. De ahí deducía también que se trataba de un robo o expolio, por lo que era de justicia devolverlo a sus legítimos poseedores, que serían los caciques y señores como representantes de su propia soberanía, así como a todos los indios sus bienes y riquezas. Amén de la libertad usurpada, por medio de las instituciones de la esclavitud y de la encomienda. En relación a su propia argumentación teológica, entendía que la res- titutio debía abarcar, no sólo la devolución de lo robado, sino también la compensación de los daños ocasionados, por lo que habría dos niveles funda- mentales de restitución: en el de la justicia que exige la entrega de aquello de lo que alguien se ha apoderado de manera inapropiada y, al mismo tiempo, en el que se refiere a lo concreto y, vinculado a ello, al ámbito de la concien- cia personal bien formada, lo que llevaba necesariamente hasta el delicado terreno de la absolución sacramental. La confesión será el arma concreta que utilizará para gravar la conciencia de los castellanos, negando la absolución a los que no estaban dispuestos a aceptar unos compromisos tan duros y exigentes. En las normas a los confe- sores de su diócesis de Chiapa 18 , manda que no se absuelva a español alguno a no ser que diese ante notario, caución jurídica de que se obligaba en con- ciencia a restituir todo lo adquirido de los indios por medio de la conquista o la encomienda. Así, todo lo que proviniera como fruto de estas instituciones, debía ser puntualmente detallado y especificado al confesor. Éste, por su parte, quedaba facultado para determinar el monto y modo de la devolución, así como la manera concreta para resarcir los daños y perjuicios causados a los indios. Al tratarse de una norma emanada del juez natural de la diócesis, el penitente estaba obligado a cumplir con lo ordenado por el confesor. Man- daba, además, que antes de la absolución debía hacerse la restitución y, en caso de peligro de muerte, se requería juramento expreso de que se procede- ría de ésta manera, dejando a los herederos despojados de los bienes. Este arma, que así optamos por definir a la negación de la absolución sacramental, ha de ser entendida, tal y como señalábamos antes, como una preocupación permanente en el dominico, por reconocer y ponderar adecua- damente el valor fundamental y último de la vida cristiana, que no es otro Bettetini, La «restitutio in integrum» processuale nel diritto canonico. Profili storico-dogmatici, Padova 1994. 18 Cf. B. de Las Casas, Aquí se contienen unos avisos y reglas para los confesores que oyeren confesiones de los españoles…, in: Id., o.c., 369-371.

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