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Miguel Anxo Pena González 378 de lo establecido en las Leyes Nuevas 16 . Pero paulatinamente irá reduciéndose al cobro de tributos que los indios encomendados estaban obligados a pagar al Rey, excluyéndose a tal efecto cualesquiera trabajos forzados. La renta tri- butaria estará regulada por la Corona, con el objeto de que no se excediera nunca de lo que los naturales habían estado pagando antes a sus señores. De manera práctica, para la recaudación de los tributos e ir imponiendo su abono en metálico, se iniciará entre los años 1530 y 1560, una organización administrativa que sustituirá a la de los encomenderos. Con estos pronunciamientos, de manera progresiva, los indios se verán alejados y liberados de la esclavitud. El recurso, como se deja ver, venía apo- yado en el derecho de gentes, teniendo en cuenta que, cuando Alejandro VI había confiado aquellos territorios y sus gentes a la Corona de Castilla, lo había hecho considerándolos como súbditos, por lo que merecían idéntica consideración que el resto de los castellanos. Por lo mismo, no quedaba obstaculizada la esclavitud de los naturales, ya que podían ser sometidos a servidumbre, pero siempre en razón de los títulos. En este orden de cosas, hay que reconocer que, en los planteamientos que va haciendo Las Casas en la defensa de los indios, la mayoría de las ideas están ya presentes, incluso con mayor precisión, en otros autores. Con todo, habrá también matices y detalles que son propios basándose en toda la tra- dición teológica occidental. Dos son especialmente sugerentes y es necesario tenerlos ahora presentes: la comprensión de que todo lo que se ha realizado en las Indias es nulo y, al mismo tiempo, la obligación de restitución de todo lo adquirido en el nuevo orbe. La restitutio él la aplica a las Indias y sus naturales. No se trataba sim- plemente de un precepto de la moral cristiana, sino de una exigencia de la justicia. Por ello estaba ya presente en el derecho de distintos pueblos, especialmente en el derecho romano 17 . De ello deduce que, la consecuencia 16 Junto con la superación de los servicios personales se sucederán los pleitos por el derecho a sucesión y la perpetuidad de las encomiendas. No se puede perder de vista que, los primeros grupos de criollos, herederos de los conquistadores y pobladores, tenían como único medio de subsistencia unas encomiendas cada vez más debilitadas, no sólo por las medidas jurídicas y políticas emanadas de la Corona, sino también por el descenso de población indígena, que implicaba menos ingresos en los tributos. 17 Su fundamento se encontraba en el principio de la «restitutio in integrum» del derecho romano, que suponía la restitución total y completa, que obligaba a la cancelación plena de los efectos o conse- cuencias de un hecho o negocio jurídico, restableciendo así la situación anterior, como si tal hecho no se hubiera realizado. El principio va a estar presente, de manera muy temprana, en la teología cristiana. Santo Tomás de Aquino la aborda en la II a -II ae , q. 62 de la Summa Theologiae. Tendrá una plasmación singular en el marco del siglo XVI, cuando la moral, pasa a configurarse como ciencia independiente res- pecto a la teología. No se puede olvidar que, en ese contexto la tensión entre teología, moral y derecho es una práctica habitual, por lo que estas ciencias están especialmente imbricadas entre sí. Precisamente por ello se constata esa fluctuación entre la teología y el derecho, con un uso frecuente de términos jurí- dicos desde la moral y la ética. Cf. G. Cervenca, Studi vari sulla «restitutio in integrum», Milano 1965; A.

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