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560 miguel-anxo pena gonzález que se habían escrito para la defensa del juramento 63 . Al mismo tiempo, la unión de las Órdenes era exclusivamente para este fin, lo que se pone claramente de manifiesto, puesto que el juramento sólo obligaba para las lecciones de escolástica impartidas desde la cáte- dra y no para la publicación de libros o en actos públicos, así como tampoco para las cátedras de Sagrada Escritura o Artes 64 . Los jesuitas, en sus diversas argumentaciones, harán notar la necesidad que la Universidad tiene para ser tal, de variedad de maestros y Escuelas, al tiempo que el conocimiento de todas las opi- niones probables. Pero, como se puede ver, ya no era ese el camino que habían emprendido las Universidades de la Monarquía Hispá- nica. Por otra parte, esta situación había dividido todavía más a las Órdenes religiosas, ampliando así todavía más un problema ya exis- tente desde antiguo. Todos estos acontecimientos, unidos a la fuerza singular que iba adquiriendo la Compañía en los entornos cortesanos, hará que, unos años más tarde, cuando tomen conciencia de la necesidad que tie- nen de obtener grados académicos, lo cual no podían lograr exclu- sivamente asistiendo a sus cátedras en los generales, por seguir teniendo éstas carácter privado, intenten lograrlo recurriendo al mismo sistema utilizado por los dominicos a comienzos de siglo. Así, como paso intermedio, en 1651 obtienen una R. C. que los eximía de la obligación impuesta a los teólogos de oír las lecciones de un catedrático de propiedad. Era la confirmación real de su Privilegio pontificio. La conclusión era que, un año más tarde, se graduaban por Salamanca tres jesuitas pertenecientes a su Colegio. También aquí volvía a notarse el contexto universal propio de la Compañía de Jesús, puesto que uno de ellos era Bernardo de Aldreto, otro irlandés, Ricardo de Lynch y, el tercero, Juan Barbiano, del milane- sado. La estrategia de los jesuitas estaba dirigida hacia un fin muy 63  Cf. Por la Universidad de Salamanca y las Sagradas Religiones de Santo Domingo y San Agustín sobre la confirmación del estatuto y juramento de ense- ñar y leer las doctrinas de San Agustín y Santo Thomás, y no contra ellas (Sala- manca, 1627). Hay una segunda edición en (Barcelona: por Pedro Lacavalleria, 1627). Para la respuesta de la Compañía de Jesús, puede verse: “Respuesta por la Compañía de Jesús al memorial que salió en nombre de la Universidad de Salamanca y de las sagradas religiones de S. Domingo y S. Agustín, impugnando las doctrinas nuevas y defendiendo el acuerdo jurado de seguir la doctrina de S. Agustín y conclusiones de santo Thomás”, en bgusa, Ms. 581 , ff. 1r-191r. No hac- emos referencia a la respuesta por parte de los franciscanos observantes, puesto que lo veremos enseguida, al hablar de su vuelta a la Universidad y por tratarse de toda una batería de respuestas en cadena. 64  Véase la nota 39.

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