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alternativa a las cátedras de teología en la Universidad… 557 pañía debían ser aceptados por las Universidades para ganar curso. Pío v, lo había hecho con el Breve Cum litterarum studia , del 10 de marzo de 1571 55 y, el 7 de mayo de 1578, había sido confirmado por Gregorio xiii, con la Bula Quanta in vinea 56 . Precisamente, en estos Privilegios ampararán siempre los jesuitas su derecho a enseñar libremente y, lo que era más importante, a puertas abiertas, coinci- diendo con las horas del Estudio. Los fuertes conflictos de finales del siglo xvi, habían concluido precisamente con la incorporación del Colegio, lo que los jesuitas leían como una posibilidad más de verse libres de tener que asistir a las lecciones de los maestros titulares en la Universidad. Por otra parte, como nos recuerda el profesor Fuertes Herre- ros, la opción aristotélico-tomista era la predominante en este momento, que además tenía una clara identificación de la Monar- quía con su Universidad y los fines que de ella precisaba, que seguía siendo la formación de los cuadros burocráticos, tanto de la Iglesia como del Estado 57 , aunque progresivamente los reyes se irán iden- tificando, cada vez más con la Compañía de Jesús, cuya expresión externa más significativa era el Colegio Imperial. Este arquetipo iba a tener también en Salamanca, coincidiendo con este momento, una manifestación plástica: la construcción del nuevo Real Colegio del Espíritu Santo. Incluso su ubicación, altura y magnificencia, eran un ataque claro y directo a los intereses de la Universidad y de las ins- tituciones vinculadas a la misma tradicionalmente. De esta manera, 55  “Decernimus et declaramus, quod praeceptores huiusmodi Societatis, tam litterarum humaniorum, quam liberarum artium, theologiae, vel cuiusvis earum facultatum in suis colegiis, etiam in locis, ubi universitates exstiterint, suas lec- tiones, etiam publicas legere (dummodo per duas horas de mane et per unam horam de sero cum lectoribus universitatum non concurrant) libere et licite pos- sint; quodque quibuscumque scholasticis liceat in huiusmodi collegiis lectiones et alias scholasticas exercitationes frequentare, ac quicumque in eis philosophiae vel theologiae auditores fuerint, in quavis universitate ad gradus admitti possint; et cursuum, quos in praedictis collegiis confecerint, ratio habeatur, ita ut, sin in examine sufficientes inventi fuerint, non minus, sed pariformiter et absque ulla penitus differentia, quam si in universitatibus praefatis studuissent, ad gradus quoscumque, tam bacchalaureatus quam licentiaturae, magisterii et doctoratus admitti possint et debeant”. Pío v, “Cum litterarum (10 marzo 1571)”, en Institu- tum Societatis Iesu. Bullarium et compendium privilegiorum , tom. i (Florentiae: ex Typographia a SS. Conceptione, 1886) pp. 42-43. 56  Gregorio xiii, “Quanta in vinea (7 mayo 1578)”, en Ibid. , pp. 74-77. 57  Cf. José Luis Fuertes Herreros, “Lógica y Filosofía, siglos xiii-xvii”, en Luis E. Rodríguez-San Pedro (coord.), Historia de la Universidad de Salamanca. iii.1. Saberes y confluencias …, pp. 580-583.

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