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550 miguel-anxo pena gonzález la oposición el maestro Guevara, por lo que la preponderancia de los agustinos volvía a estar presente. Para el presente caso se crea también con idénticas prerrogativas de la tradicional de Vísperas, situando incluso, al catedrático, al mismo nivel de otro de propie- dad. Este espacio, que en las propuestas del Rector del Colegio de la Compañía o el Prior de San Esteban, años atrás podría parecer una amplitud de miras, para que todos tuvieran su espacio en los generales de Teología, en la práctica fue un empobrecimiento sig- nificativo del Estudio, puesto que las grandes reflexiones teológicas ya estaban más vinculadas a los Colegios y sus estructuras docentes, mientras que en las aulas del Estudio, se seguían manteniendo los métodos tradicionales de enseñanza, donde parecía que nada había cambiado, cuando lo cierto era que ya nada era igual. El Claustro, con la intención de recuperar su espacio natural, intenta delimitar aquellos maestros que se podían seguir en la Universidad, lo que quedará reflejado claramente en 1627, cuando se hace todo lo posi- ble para imponer el juramento de leer y comentar a San Agustín y a Santo Tomás 44 , a excepción del catedrático de Escoto o de Durando. Los dominicos parecía que vencían su batalla personal por el Aqui- nate, pero no podían ya controlar que la interpretación de éste tomara caminos divergentes. En esta ocasión, con el Estatuto, que determinaba la obligatorie- dad de emitir juramento a todos los que optasen a grado, estaban de acuerdo dominicos y agustinos, oponiéndose al mismo los fran- 44  “Juramos a Dios Todopoderoso de que en las lecciones que leyéremos en las cátedras que tenemos y tuviéremos en esta Universidad de Salamanca, o en las extraordinarias y voluntarias que leyéremos en la dicha Universidad, leeremos y enseñaremos en la teología escolástica la doctrina de San Agustín y las conclusiones de Santo Tomás que se contienen en la Suma de Teología, que comúnmente se llaman Partes, en todo aquello en que fuere clara la mente de estos santos. Y donde estuviese dudosa y que admitiere varias inteligencias, no leeremos ni enseñaremos cosa alguna que sintamos ser contraria a su Doc- trina, sino la que, o según nuestro entendimiento o según la mente de aquellos que comúnmente están tenidos por discípulos de los santos Agustino y Tomás. Juzgaremos que es más conforme al sentido de los santos doctores, excepto la opinión de la Concepción de la Virgen sin pecado original, y en las cosas que están ya mudadas por derecho eclesiástico y que aquí adelante se mudaren, y las opiniones que siendo controversias en tiempo de estos santos, ya están determi- nadas por constituciones apostólicas; y si en algún tiempo los que son y fueren catedráticos de Escoto y Durando, por el tiempo que tuviéremos las dichas cát- edras queremos que nos sea lícito, sin contravenir a este juramento, seguir, si quisiéremos, las opiniones probables de Escoto y Durando”. ausa, Libro de Claus- tros, lib. 96, ff. 76v-77r (19 junio 1627).

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