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548 miguel-anxo pena gonzález 2.1. Cátedras de Órdenes vinculadas a los dominicos Por su parte, el Consejo, en 1605, era de la opinión de que a la Universidad le convenía seguir disfrutando de la buena enseñanza de los dominicos, por lo que piden el parecer a la misma, con la clara intención de dotar una cátedra propia para la Orden de Pre- dicadores 40 . Por otra parte, para los dominicos era la única salida honrosa, puesto que ya estaba comprobado, que al ir a concurso, los votos de los alumnos siempre se inclinaban hacia los agustinos, lo que les situaba en un terreno un tanto pantanoso. A partir de la solución a la que se llega, pareciera como si los dominicos siguieran explicando en el general de Prima, ya “que la cátedra que se haya de fundar y de nuevo funda sea de Prima y no de Vísperas, que se lea a la misma hora y en ella las mismas lecturas que están asignadas a la antigua cátedra de Prima de Teología de la Universidad” 41 . El cam- bio parece estar no en las doctrinas que se explicarán en la misma, que no sufrirán ninguna variación, sino en la seguridad de que ésta será regentada exclusivamente por los dominicos, y a la hora de la de Prima. Cuando el Rey, el 26 de agosto de 1606, desde San Lorenzo de El Escorial, firma la R. C. de provisión para la cátedra de Prima vinculada a los dominicos, expresamente dirá que “mostrado los inconvenientes que de ello resultaban para la buena enseñanza de las letras sagradas” 42 . Otro elemento a tener en cuenta es la cuestión económica de dicha cátedra, ya que era evidente que, ante la actitud de los jesui- tas, que no recibían ningún estipendio por sus lecciones, los domi- nicos habían siempre mostrado interés por la remuneración de las cátedras. Estas nuevas cátedras, para asegurar su provisión, y que no volvieran a quedar vacantes, eran dotadas con idénticos dere- chos que la de Prima tradicional, pero quedando la cláusula de que los dominicos ya no opositarían a la de Prima 43 , algo que, por otra parte, ya no les interesaba. En este sentido, es preciso también valo- rar que el Soberano mande proveer la cátedra de Prima de domini- cos, con la parte que correspondiera de la de Prima de Salamanca. ¿No era claramente éste un signo de considerarla del mismo rango 40  Cf. ausa, Libro de Claustros , lib. 73, fol. 85v. Tomado de: Luis E. Rodríguez- San Pedro, La Universidad salmantina del barroco ..., pp. 683-684. 41 Ibid. , f. 105r. Tomado de: Ibid. , p. 685. 42 Ibid ., lib. 74, f. 140. Tomado de: Ibid ., p. 693. 43  “... y con que la Cátedra de Prima que tiene el maestro Herrera haya de vacar y vaque, la cual ni a otra ninguna se han de oponer frailes de la dicha Orden”. Ibid .

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