BCCAP000000000000086ELEC

LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y EL CONTROL DE LA TEOLOGÍA... 61 los tratados De iustitia et iure de Domingo de Soto y Luis de Molina que, en un corto espacio de tiempo contaban ya con un número con- siderable de ediciones y, además, en lugares muy diversos, ya no sólo en los marcos de la catolicidad. El conflicto que estaba a la base de esta preocupación parece hacer referencia, como ya hemos insinuado, a la preponderancia teológica. Los dominicos entienden e interpretan las doctrinas tomistas salmantinas como propias y exclusivas de su propia Orden, mientras que otros, como es el caso de los agustinos, consideran que éstas pertenecen a un lugar común, como si de un depositum fidei se tratara. Si esta hipótesis fuera cierta, no se trataba, como afirmaba Bartolomé de Medina, de un robo –o lo que hoy podríamos denomi- nar un plagio–, sino que se trataría más exactamente de una utiliza- ción típica de aquella época, que será uso común y frecuente entre todos los autores, puesto que, al mismo tiempo, ellos no creen estar haciendo algo nuevo, sino que simplemente están siendo comenta- dores del Doctor Angélico, al que en todo momento se refieren pro- curando no salirse de los límites de su doctrina, de tal suerte que las otras vías van quedando progresivamente aparcadas. Precisamente el hecho de que los diversos maestros entiendan estos manuscritos y traslados como lugar común es lo que haría que los agustinos lo considerasen como algo que se había producido en su convento al tiempo que, de igual manera, lleve a Medina a sorprenderse de esta interpretación. De esta manera, podríamos decir que todos tenían cierta razón, aunque posiblemente la estaban utilizando en su pro- pio beneficio. Esta tensión explica también que el comentario no saliera de forma ordenada, comenzando por la Prima Pars , sino que lo haga por la Prima Secundae 11 , para que, de esta manera, pudiera ser publicada en un plazo de tiempo más corto, puesto que como el mismo Medina indica, está trabajando sobre los comentarios a las otras partes de la Summa , para enviarlos a la imprenta en cuanto estén ya redactados y compilados, pero haciendo notar que esto 11 En la cátedra de Durando, Medina explicó al maestro de las Sentencias, como era preceptivo, pero lo hace a partir de la Summa , lo que le debió facilitar el trabajo del comentario a la I a -II ae , publicado en 1578, lo que para este momento no es tan preciso. Es seguro que cuando en 1580 publique el comentario a la III pars , ya que contamos con el dato seguro de que eso era precisamente lo que ha- bía explicado desde el curso 1576-1577 hasta el 1579-1580 en la cátedra de Prima, como lo atestiguan las declaraciones de diversos testigos en las visitas hechas a la cátedra.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz