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66 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ parte, esta manera de proceder no era nueva, pues ya Bartolomé de Medina había hecho lo mismo, incorporando de Luis de León el número nada desdeñable de 77 textos 21 . De esta manera, sin entrar en todo el debate que ellos viven, parece evidente la dependencia de fuentes comunes, lo que cla- ramente nos ayuda a configurar una Escuela, en una lectura más amplia y abierta de la propuesta por otros autores. Los materiales manuscritos, en sus múltiples variantes eran ya un patrimonio cien- tífico, al que todos recurrían, escribiendo e interpretando a partir de ellos, marcando así ya las diferencias con momentos anteriores, de tal suerte que al tiempo que encontramos fuertes coincidencias también se comienzan a evidenciar significativas divergencias, en razón de la Escuela medieval a la que pertenezca directamente, y por la que se vea mediatizado. Báñez, no lo olvidemos, pasa a ser la cara visible en la pugna de Escuelas, por parte de los dominicos, que resurgía una vez más en el seno universitario pero, si en la competencia fundamental en los últimos años venía siendo entre dominicos y agustinos, a esa reali- dad se añade ahora también la naciente Compañía de Jesús, que no renuncia a tener un espacio propio y significativo, en razón de su fuerza y cualificación doctrinal. Báñez, en este sentido, considerará que Vitoria, Soto, Cano y Mancio eran algo eclécticos y dados a las novedades, distanciándose así de la verdadera doctrina tomista 22 . Aquello que en Medina se podía intuir, se manifiesta ahora en su nos encontramos con muchos textos que son iguales o que presentan muy pocas variantes con respecto al de Aragón, si bien, en Báñez, con mucha frecuencia, los textos son más breves dando la sensación de que se trata de resúmenes o de que los mutila. Pero es muy significativo que ninguno de estos autores cita a Aragón”. J. Barrientos García, El tratado «De Iustitia et Iure» (1590) de Pedro de Aragón , Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca 1978, 95. La conclusión a la que llega Barrientos, justificando desde el ambiente teológico-jurídico, aun parecien- do veraz, resulta un tanto ingenua, ya que después de algo más de medio siglo, dicha doctrina tenía forma escrita y, o estaba asumida como vox populi, pertene- ciendo directamente a la reflexión de algún autor, por lo que parece indudable que nos encontramos ante algo más que una simple fuente común. Por otra parte, el mismo Aragón señala en su prólogo haber utilizado los comentarios de Juan de Guevara, Luis de León y Pedro de Uceda, así como los de todos los escritos y volúmenes de demás religiones, pero también acusa a un autor no agustino, de usarlos sin indicar la procedencia. A este detalle hay que darle la importancia que se merece. 21 Cf. J. Barrientos García, “Ley humana y su obligatoriedad en Bartolomé de Medina, op ”, en Ciencia Tomista 108 (1981) 538. 22 Cf. D. Báñez, Scholastica commentaria in II am II ae , Douai 1615, 383.

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