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cisco de Vitoria, Martín de Azpilcueta, Fernando Vázquez de Menchaca o Juan de Mariana y a tantos otros teólogos y juristas formados entre Sala- manca y América y que transmitían aquello que era una línea de pensa- miento asumida por la gran mayoría, aplicando diversos matices en el discurso 102 . Notable es, también, el uso que de las mismas se hizo desde autores del siglo XVII, del entorno protestante. Es el caso de Hugo Groc- cio 103 , Alberico Gentili 104 , Jean Bodin 105 , Enrique Ranzovius 106 , Juan Althu- sius 107 , Roberto Filmer 108 y John Locke 109 . Así, es interesante constatar cómo, estos movimientos han de ser vistos como una proyección de un pensamiento anterior, incluso entendiendo las independencias como —la fidelidad a ese modelo propio hispánico—, al que el absolutismo de los Borbones no había sido fiel. Los próceres habían sido formados en la doctrina clásica hispánica, que era la que se enseñaba en los Colegios, Seminarios y Universidades americanos 110 . Exponente singular de esta manera de pensar ha sido también el filó- sofo mexicano Luis Villoro, quien no ha tenido ningún problema en reco- nocer la existencia de un eclecticismo selectivo, que no tendría como fuente de inspiración únicamente a los ilustrados franceses, si no todo un acerbo asimilado previamente. En este sentido, se podría sostener que en cuanto a su argumentación, los ideólogos de las independencias utilizaron la doctrina que más les servía en el momento oportuno, —consciente o Confluencias teóricas y prácticas heterogéneas … 45 102 A este respecto, como acercamiento, puede verse: B. Fernández Medina, Sobre Vitoria y sus doctrinas en la independencia de América, in: Anuario de la Asociación Francisco de Vitoria 1, 1927-1928, 245-359; E. Gandía, Francisco de Vitoria y el Nuevo Mundo. El problema teológico y jurídico del hombre americano y de la independencia de América, Buenos Aires 1952; L. Pereña, Misión de España en América. 1540-1560, Madrid 1956; O. C. Stoetzer, The Scholastic Roots of the Spanish American Revolution, New York 1979; J. L. Mirete Navarro, La filosofía española de los siglos XVI y XVII y el proceso emancipador hispanoamericano: La figura de Francisco Suárez, in: Anuario de Filosofía del Derecho 3, 1986, 469-478; L. Gómez Rivas, La Escuela de Salamanca y el pensamiento escolástico hispano-americano en el siglo XVII: contenido e influencias sobre los pro- cesos independentistas posteriores, in: F. J. Aranda Pérez (coord.), La declinación de la monarquía hispánica en el siglo XVII. VII Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, t. I, Cuenca 2004, 929-940; E. Van Young, La otra rebelión. La lucha por la independencia de Méxi- co, 1810-1821, México 2006, 806-807. 103 Cf. H. Grocio, De iure belli ac pacis, Amstelaedami 1680. 104 Cf. A. Gentili, De iure belli libri tres, Hanoviae 1598. 105 Cf. J. Bodin, De republica libri sex, Lugduni 1586. 106 Cf. H. Razovi, Commentarius bellicus, libris sex distinctus, Francofurti 1595. 107 Cf. I. Althusius, Politica methodice digesta atque exemplis sacris et profanis illustrata, Arn- hemii 1610. 108 Cf. R. Filmer , Patriarcha or the Natural Power of Kings , London 1680. 109 Cf. J. Locke, Two Treatises of Government, in the Former, the False Principles, and Foun- dation of Sir Robert Filmer, London 1690. 110 Cf. M. Giménez Fernández, Hernán Cortés y su revolución comunera en la Nueva Espa- ña, Sevilla 1948, 36.
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