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curioso es que deja fuera a los hispánicos que tanto influían en esa línea. Especialmente Vázquez de Menchaca, Suárez y Mariana 69 . Es necesario poner también en evidencia cómo las ideas políticas tie- nen una clara vinculación con los argumentos teológicos. La importancia de esta cuestión la puso ya de manifiesto, hace una década, el historiador del derecho, Bartolomé Clavero, cuando afirmaba que: «La religión no diri- ge ni determina, pero preside e inspira. Ante todo legitima. Ella es la que esencialmente sirve para el mismo discernimiento entre costumbres bue- nas y malas, virtuosas y viciosas, admisibles y repudiables» 70 . De esta manera, resulta de trascendental importancia ver teológica- mente cómo influyó el regalismo, potenciado por los Borbones, en la vida social hispanoamericana. Por otra parte, como señalaba Clavero, de la teo- logía unida a la religión, como forma de presencia en todo el pueblo, se derivaban una amplia variedad de consecuencias en la organización social y política que tenía su manifestación más evidente por medio del campo de las leyes. Por lo mismo, casi a renglón seguido, continuando con su discurso alegará, en referencia a la estrecha relación existente entre Teolo- gía y Derecho: «Tenemos con todo ello distinción, pero nunca independencia, entre teología y derecho. El segundo, todo él, derecho entero, conoce y reconoce la presencia en la primera, de una teología que no se reduce a cuestiones ultra sociales, pero que tampoco invade completamente ni ocupa excluyen- temente el campo social. La una, la teología, establece directrices, mientras que el otro, el derecho, entiende no sólo de pormenores, sino de todo el entresijo constitutivo de la sociedad humana» 71 . La Teología y el Derecho, por lo mismo, han de ser tenidos en cuen- ta en el análisis de la evolución histórica, especialmente en relación al Antiguo Régimen, pues nos permitirán iluminar cuestiones que, de otra manera, serán demasiado parciales. Por otra parte, no olvidemos que la Teología era formalmente ciencia primera en las Universidades Hispánicas, por lo que Carlos III mostrará un cuidado atento a la reforma de la misma, así como del Derecho canónico. Ambas eran estudiadas en dependencia 32 Miguel Anxo Pena González 69 Cf. R. Silva, Los ilustrados de Nueva Granada. 1760-1808. Genealogía de una comunidad de interpretación, Bogotá-Medellín 2002, 333. En este sentido, en la mayoría de los autores es común encontrar la presencia del iusnaturalismo racional, pero no son tantos los que dan un paso atrás en el tiempo, poniendo en comunicación también este hecho con el pensamiento clásico his- pánico. 70 B. Clavero, La edad larga del Derecho entre Europa y Ultramares, in: Historia, Institucio- nes, Documentos , n. 25, 1998, 138. 71 Ibid., 139.

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