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momento. Para ello se vale, particularmente, de los cánones de los conci- lios españoles, especialmente los de la iglesia visigoda que muestra cono- cer de manera directa 49 , al tiempo que utiliza aquellas figuras que pudieran ser dirigidas en esa línea. Es el caso de Francisco de Solís y su defensa de la postura conciliarista en el episcopado, cuyos derechos fueron pro- gresivamente reducidos por Roma y que Mayans conoce, como pone de manifiesto en el manejo de un memorial de los mismos. En este juego de intereses nos encontramos a Francisco de Vitoria, Melchor Cano, entre los teólogos, y a Diego de Álava y Esquivel, Francis- co Ramos del Manzano, Fernando Vázquez de Menchaca, Gregorio López, Juan de Solórzano Pereira, Antonio Agustín, José Fernández de Retes y Fernando de Matienzo, entre los civilistas. Utiliza, también, a canonistas, que no se mueven en el ámbito académico o del foro, pero que le resul- tan especialmente atrayentes por su independencia de criterio. Es el caso del jesuita Antonio de Quintadueñas. Al mismo tiempo, utiliza las narra- ciones históricas hispánicas, desde la Edad Media, que ayuden a corrobo- rar la práctica regalista que él defendía desde la aportación de diversos autores. El Despotismo ilustrado, al mismo tiempo, promueve la publicación de autores del siglo XVI y XVII que responden a sus intereses. Ejemplo de ello son las ediciones del siglo XVIII de Juan de Solórzano Pereira, con el objeto de promover y afianzar las ideas regalistas. De manera con- creta la Política Indiana , cuenta con tres ediciones en el siglo XVIII 50 , el Indiarum iure ve la segunda edición 51 y se publica también el Emblemata regis 52 . Sin olvidar la edición de obras póstumas del jurista 53 . De manera análoga sucederá con otros autores como Gregorio López y las Partidas glosadas por él o, en el campo teológico, el caso de Melchor Cano. Confluencias teóricas y prácticas heterogéneas … 27 49 El argumento era erróneo, pues, a diferencia de otras colecciones canónicas europeas, las ibéricas mantienen un fuerte respeto y dependencia del derecho romano, al tiempo que son mani- fiestamente universalistas. Por otra parte, la jerarquía visigótica mantenía su contacto directo con Roma. Esto se pone todavía más de manifiesto si tenemos en cuenta que la colección canónica Hispana lleva consigo que desaparezcan casi todas las colecciones anteriores, al tiempo que impide en la práctica la aparición de otras. 50 J. Sólorzano Pereira, Política indiana, 2 ed., Amberes 1703,; Id., Política indiana… dividida en seis libros en los cuales…, por F. Ramiro de Valenzuela, t. I, 3 ed., Madrid 1736; Id., Política Indiana…, F. Ramiro de Valenzuela, t. II, Madrid 1739; Id., Política indiana, por F. Ramiro de Valen- zuela, t. I-II, 4 ed., Madrid 1776. 51 Id., De indiarum jure sive de justa indiarum occidentalium inquisitione, acquisitione et retentione, t. I, , 2 ed., Matriti 1777. 52 Id., Emblemata centum regio politica. Ligneis laminis affabre caelata, vividisque et limitatis carminibus explicita et singularibus commentariis assatim illustrata, Matriti 1779. 53 Id., Obras varias pósthumas del Doctor Don Iuan de Solórzano Pereyra…, por F. Mª de Vallarna, Madrid 1776.

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