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tos hispánicos. Precisamente, en este juego de intereses Gregorio Mayans ocupará un papel relevante, mostrando una meticulosa atención a hacer visible una tradición regalista hispánica, que él consideraba que tenía su sustrato más profundo en las fuentes jurídicas, tanto leyes como cánones, que habían servido de recurso frecuente para los más significativos trata- distas del siglo XVI. Su posición se ve fundamentalmente sustentada a partir de juristas, pero no faltan también teólogos, incluso coincidiendo con aquellos usados por los oponentes a este tipo de posiciones. En 1744 Gregorio Mayans escribe una larga y detallada Carta a José Berní sobre el origen y desarro- llo del derecho español. El polígrafo, que había sido catedrático del Códi- go de Justiniano, exponía su opinión considerando que se recurría con excesiva frecuencia al derecho romano, teniendo además en cuenta que éste no estaba vigente, mientras se descuidaba lo que él denomina dere- cho español , que se encontraba todavía en vigor. Al mismo tiempo, consi- deraba que si éste coincidía con las leyes hispánicas, no era necesario; además en los aspectos que contradecía la práctica canónico-legal españo- la, carecía de valor 48 . Son los años en que Mayans participa en la defensa de la visión real en las polémicas político-religiosas entre la Curia Romana y el Gobierno español, que duraron toda la primera mitad del siglo XVIII y que se apaciguarán con el concordato de 1753. Era un momento fuertemente conflictivo, especialmente para la confi- guración de las relaciones Iglesia-Estado. Frente a las posturas defendidas por otros regalistas, las regalías no adquirían su validez gracias a los privi- legios concedidos por Roma; sino que los derechos intrínsecos de las mis- mas provenían de los cánones de Concilios y Leyes españolas. Así, si se demostraba la existencia constante de esas costumbres, podía incluso lograrse que el concordato con la Santa Sede perdiera su fuerza. Era una elocuente manera de defender el patronato real que el Papa atacaba cons- tantemente. En sus obras manifestará un profundo conocimiento, tanto de la historia eclesiástica, como de los mismos concilios, que presentará como una herencia hispánica a la que no se debe renunciar. Así, a partir de las colecciones legales particulares (Fuero Juzgo, Partidas, Leyes de Toro o Nueva Recopilación), intenta sustentar la autonomía y defensa que la Coro- na había mantenido de los derechos eclesiásticos con los que estaban estrechamente vinculados. Presenta así la defensa que desde el derecho civil se hacía de las regalías respecto a derechos y bienes eclesiásticos que resultaban o se querían hacer ver que eran incuestionables en aquel 26 Miguel Anxo Pena González 48 Cf. G. Mayans, Carta a José Berní, in: Id., Obras completas. IV. Regalismo y jurispruden- cia, A. Mestre Sanchís (ed.), Valencia 1985, 497-511.

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