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jesuitas, que serán los que mantengan un pensamiento más corporativo. Por su parte, los autores aplicaban matices diversos a la hora de concretar ese traslado del poder de la comunidad al monarca. Mientras Vitoria y Suárez consideraban que, una vez el poder era depositado en las manos del Príncipe correspondía exclusivamente a éste, Juan de Mariana afirmaba que el poder seguía residiendo en ambas partes, de manera casi igual: «Queda, pues, establecido que conviene al bien público y a la misma autoridad de los príncipes que haya quienes contengan el gobierno del rey dentro de ciertos límites y que lo destruyen y perjudican los aduladores char- latanes y falsos que lo quieren sin límite. Por desgracia, siempre hay muchos de estos en las cortes que sobresalen en autoridad, en favor y en riqueza. Y esta peste siempre está acusada y denunciada, pero siempre existirá» 47 . De esta manera, la teoría que se va configurando como lugar común de pensamiento era que la comunidad social era la soberana habitual de la potestad civil, de tal manera que, cuando el titular actual cesaba sin un sucesor legítimo, ya fuera por deposición, renuncia o abolición de la insti- tución correspondiente, la soberanía revertía en la comunidad política, como auténtico titular habitual. Dicha doctrina no era una simple entele- quia, sino que estaba perfectamente imbricada en el pensamiento hispáni- co, tanto en los entornos cortesanos, como en las aulas universitarias y ambientes intelectuales de las distintas épocas —aquende y allende los mares— como en los marcos religiosos y eclesiales, identificados funda- mentalmente por el púlpito y el confesonario. No cabe duda que, el cam- bio fue progresivo de tal suerte que los Borbones, desde una actitud absolutista, fueron determinando la configuración de una nación a partir de la propia institución soberana. 2. R EGALISMO HISPÁNICO Y ABSOLUTISMO Si el pensamiento clásico hispánico, vertebrado por el iusnaturalismo, ocupaba un papel de suma preponderancia en el pensamiento de las éli- tes a lo largo de todo el Antiguo Régimen, según se van sucediendo las décadas del siglo XVIII lo comienzan a hacer también las tesis regalistas, configurándose un grupo de pensadores que pretendían y proponían acti- vamente una nueva configuración social, donde la figura del soberano tomaba una relevancia y actitud anteriormente desconocida en los contex- Confluencias teóricas y prácticas heterogéneas … 25 47 J. de Mariana, La dignidad real y la educación del rey… [lib. I, cap. 8], 105.

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