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Ometeca •XIII • 30 propio 6. Todo régimen político no es de derecho divino revelado ni natural, sino de derecho humano y, por lo mismo, legítimamente elegible por el pueblo. Así nos encontramos el caso de Francisco Suárez, tantas veces citado, que defiende que la soberanía radica en el pueblo, doctrina que sistematiza contra J acobo I de Inglaterra 7 ; teoría que, además, es aceptada por todos los grandes pensadores de la Escuela teológico-jurídica española, y que además no era algo nuevo, sino que introducía sus raíces en la argumentación clásica, que se remontaba hasta el pseudo-agustinismo político, y que consideraba que era de derecho natural ; justificándolo luego a partir de santo Tomás de Aquino con la doctrina del bien común 8. Para el jesuita no había parangón entre la actitud del Monarca inglés y la mantenida por los Austrias, ya que éstos eran venerados por su pueblo 9. Se decía que esta dinastía siempre había defendido dos núcleos de intereses, considerados como fundamentales: la Cristiandad católica y España 1 o. Intentando precisar G. Furlong, en un trabajo ya clásico afirmaba que "muchos han dado por sabido que la Iglesia acuñó, sostuvo e impuso la doctrina del origen divino de los reyes, cuando en realidad esa doctrina surgió en el seno del protestantismo, y, aunque aceptada en algunos países católicos por ciertas gentes, fue siempre combatida, y en la forma más 6 En referencia a la gestación ~e este proceso, cf. H. PIETSCHMAN, "Nación e individuo en los debates políticos de la época preindependiente en el imperio espa11ol (1767-1 8 12),"en l. ÁLVAREZCUARTER0-.1. SÁNCHEZGÓMEZ(eds.), Visiones y rel'isinnes de la independencia americana. ///. Coloquio Internacional de Historia de América. "La Independencia de América." Salamanca, noviembre de 200 1, Salamanca, Edic iones Universidad de Salamanca. 2003, 4-88. 7 Cf. F. SUÁR.EZ. Defensio Fidei. Principatus politicus o la soberanía popular, E. ELORDUY, L. PEREÑA (eds.) , Madrid, CSIC, 1965, 89-90 [VI, 4]. 8 Cf. S. Th., 11-11. q. 42. a. 3; 11-11. q. 96. a. 2. 9 Es preciso insistir en la mentalidad diversa que j ustifica el absolutismo de Luis X IV ( 1638-1 715) frente al pensamiento hispánico, que sólo en el siglo XVIII se deja ainstrar por la mentalidad francesa. Ésta quería justificar el absolutismo por hallarlo fundado en el derecho divino de los reyes. El rey, por la gracia de Dios. recibía directamente de Dios su poder. De aquí se deducía que era absurda cualquier intervención del pueblo en la ostentación y en el uso del supremo poder político, concentrado en la persona sacra del Rey. Si esta mentalidad fue praxis política en Luis XIV, tuvo un ilustre teórico en el obispo de Meaux, Bossuet. Que se sustentaba en el protestantismo, y por tanto en los escritos de Lutero y Calvino, fundamentalmente y, al mismo tiempo, en .lacobo 1de Inglaterra 1 O Cf. E. RIVERA DE VENTOSA, "El agustinis1110 político en Suárez," en Cuadernos Salmantinns de Filosofia, 7 (1980) 107-120; L. VILLORO, La revolución de independencia, México, UNAM, 1953 ; ID., "Las corrientes ideológicas de Ja Independencia." en AA. VV., Estudios de Historia de la Filosofia en México, México, UNAM. 1980. 171-172.
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