BCCAP000000000000084ELEC
Ometeca ·XIII • 55 mismo tiempo que en las ideas de Rousseau acerca de los derechos de los hombres. 5 9 En cierto momento de la Carta parece que aludiera a Francisco de Vitoria, cuando impugna el desenfrenado proceder hispánico. Por este monopolio, afirma Viscardo, ..La España nos destierra de todo el mundo antiguo, separándonos de una sociedad a la que estamos unidos con lazos más estrechos." 6 º En la impugnación de este monopolio, Vitoria consideraba como primer título para la conquista lícita de los espafioles en América el de la sociedad y comunicación natural 61. En la quinta de las razones para declarar este primer título, señala expresamente el derecho a comerciar con los naturales de América. Si Vitoria creyó un derecho de los españoles el poder comerciar en Indias, parece también un derecho de los hispanoamericanos, el poder mantener el mismo tipo de esquema, pero, como no es así, Viscardo hablará de «una ciudad sitiada», lo que se presta a diversas interpretaciones. Ciertamente, si su idea no está basada directamente en el dominico, sí lo está en sus principios, de manera teórica. Si ésta es una cara de la moneda, tampoco se puede olvidar la opuesta, que nos recuerda con vehemencia Ramiro de Maetzu, cuando afirma que: "El hecho de la expulsión de los jesuitas produjo en numerosas familias criollas un horror a España que al cabo de seis generaciones no se ha desvanecido todavía,"6 2 lo que ayudaba a que las afirmaciones de este jesuita, encontraran el caldo de cultivo apropiado para su aceptación social. Pero en la argumentación de Viscardo quedará todavía más patente su dependencia del pensamiento salmantino cuando afirma: " ... que toda ley que se opone al bien universal de aquellas, para quienes está hecha, es un acto de tiranía; y que ei exigir su observancia es forzar a la esclavitud; que una ley que se dirigiese a destruir directamente las bases de la prosperidad de un pueblo sería una monstruosidad, superior a toda expresión, es evidente también que un pueblo a quien se despojase de la libertad personal, y de la 59 Cf. J. KLAIBER, La Iglesia ante la emancipaciún del Perú..., 170. 60 J.P. YISCARDO Y GUZMÁN, Carra dirigida a los espai'10/es americonus..., 75. 6 J Así lo refleja en su Relectiu de Jndis. Cf F. DE VITORIA, Relectiu de JnJis u libertad de los indios, L. PEREÑA -J. M. PÉREZ-PRENDES, Madrid, CS!C, 1967 [1, 3, 5] 83-85. 62 R. DE MAETZU, Defensa de la Hispanid~1d, Valladolid, s.n., 1938, 3 ed., 41-42.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz