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Ometeca • XI 11 • 40 Godoy temblaba de continuo toda la monarquía con las desoladoras ondulaciones de la arbitrariedad." 3 º Con estos precedentes parece necesario delinear qué se enseña en las cátedras teológicas, cuáles son los contenidos a los que se muestra mayor atención a la hora de reformar los Planes de estudio y qué autores interesa al regalismo que sean tenidos en cuenta. Carlos Ill, en este sentido, por pragmática sanción del 23 de mayo de 1767 prohibió enseifar «aún con título de probabilidad» la doctrina del regicidio y tiranicidio de Francisco Suárez. Formalmente sustituye el probabilismo jesuítico por un fuerte rigorismo, en el que los eternos competidores de estos últimos ocuparían un papel preponderante, sin descuidar también el jansenismo, que, aunque con menor importancia, seguía siendo opuesto al pensamiento oficial de la Compañía de Jesús. Si el orden social tenía un fundamento religioso, si eran los teólogos conjuntamente con los juristas quienes interpretaban y traducían el ordenamiento social, a la Corona le interesaba dominar la ensefianza teológica y jurídica, para poder así llegar a los diversos estratos sociales, de tal suerte que fuera perfectamente coherente con la política social que se estaba ·implantando. La Teología proponía una serie de nociones, categorías y divisiones basadas en la ley natural, que servían de base también para el Derecho. Por su parte, la casuística proponía enmiendas a todas las situaciones que se podían dar en la vida. En este sentido, el probabilismo, especialmente moral, ofrecía la opción más amplia y, por lo mismo, la comúnmente más aceptada, lo que a su vez tuvo como consecuencia que fuera la más combatida desde !os círculos teológicos regalistas, recurriendo incluso para ello al recuerdo y justificación de que las tesis probabilistas habían sido condenadas por diversos Papas 31 . De esta manera, se convertía en el momento histórico de mayor control respecto a los impresos, tanto de su difusión corno impresión, lo que justifica que sea en este momento cuando se expurguen obras de siglos 30 Tomado de: R. VARGA UGARTE, Don Benito M'. Moxó y Francolí, Buenos Aires, Imprenta de la Universidad, 193 1, XXI. 3 I Cf. INOCENCIO XI, «Sesenta y cinco proposiciones condenadas en el decreto del Santo Oficio de 2 de marzo de 1679," en H. DENZTNGER - P. HÜNERMANN, El Magisterio de la Iglesia. Enchiridion Symbolorum Definitionum et Declarationum de rebusftdei et morum, Barcelona, Herder, 1999, 601-610. n. 2101-2167.

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