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Ometeca ·XIII • 37 derecho, eran inseparables. El orden social y toda una cultura preceptiva tenían base religiosa. " 2 3 De su afirmación podemos deducir que, en Hispanoamérica, más que de ruptura, es preciso hablar de continuidad. Entendiendo que el populismo en los días de la Independencia se vinculaba, por un lado a las instituciones hispánicas medievales -fuertemente dependientes del derecho medieval- y, al mismo tiempo, de la doctrina teológico~política de los clásicos hispánicos, especialmente de los de la Escuela de Salamanca 24 . Este detalle aparece todavía con más claridad, cuando vemos a los autores tratando de justificar que sus ideas están en continuidad con el pensamiento del mismo Santo Tomás 25 . Parece importante insistir en este detalle, con el fin de mostrar que se trata de una línea de pensamiento, que se expande por todo el Orbe católico, y que ya está fuertemente arraigado con anterioridad al Doctor Eximio. Véase, v.gr . el ejemplo de Martín de Azpilcueta que, en referencia a la potestas de los príncipes, aun reconociendo que procede directamente, de manera natural lo hace a través del pueblo, que la concede sólo a los gobernantes en acto, reservándosela «in habitu», de tal sue11e que no renuncia a ella, pudiendo el pueblo ejercerla si los reyes y príncipes no cumplen con sus funciones, donde la base siempre estará puesta en el summum bonum. De tal suerte que el reino no es del príncipe que lo gobierna sino del pueblo que lo habita 2 6 . Así lo ha afirmado recientemente el prestigioso hispanista John H. Elliot, reconociendo que parece innegable la estrecha interrelación existente entre el populismo del municipio tradicional hispano y el ele la «Escuela de Salamanca». Éstas son sus palabras: 23 é.F. Í-LAMO~A~, ·'.Derecho y Leolog1a en la Un1vers1dacl franciscana: los tratados morales en las Constituciones de San Alberto,'' en Re:formas y Planes de Estudio de las Universidades de Américo y Europa, tom. 1, Córdoba - Argentina, Báez Ediciones, 2006, 148. 24 Se trata, por tanto, de un pensamiento que se elabora a partir de un idealismo. que hace una relectura en continuidad con la tradición de la que procede. Así lo atinnaba recientemente R. KATAYAMA, "Pacticismo y republicanismo: pensamiento político peruano hasta el siglo XIX," en C. ALJOYÍN - S. LÓPEZ, Histuri{I de /{Is elecciones <'n el Perú. Estudios sobre el gobierno representativu, Lima, lEP, 2005, 317. 25 Así lo sostiene el dominico peruano Melchor de Talamantes en su Representacicín nacional de las Colonias y declaración de su causa . 26 Cf. S. DE DIOS, "La doctrina sobre el poder del príncipe en Martín de Azpilcueta,'' en S. DE DIOS - J. INFANTE - E. TORIJANO (coords.), El derecho y losjuristas en Salamanca (siglos XVI-XX) en memoria de Francisco Tumús y Valiente, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 2004, 462-463.
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