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Ometeca • XIII • 34 Por lo mismo, resulta curioso constatar, cómo cuando las Cortes de Cádiz abordan la cuestión de la soberanía y temas similares, apenas se hace referencia a la Escuela española del derecho. Y, sin embargo, es constante el intento de fundamentar la soberanía del pueblo en las antiguas instituciones hispánicas, sobre todo castellanas y aragonesas. Lo mismo acaece en América. Casi no se publica un documento importante en el que no se haga, con nostalgia, la evocación de las antiguas instituciones populares hispánicas. Así lo afirmaba hace algunos años Ramón lnsúa: "Las ideas castizamente españolas de los Libe1iadores se modificaron al ponerse en contacto con el enciclopedismo francés. Sin embargo, los partidarios de la Independencia, más que en la declaración norteamericana de los trece Estados Confederados, fruto de las ideas de los ingleses y holandeses del siglo XVIII, de los juristas ginebrinos y de los enciclopedistas franceses, y que en la declaración de los derechos del hombre hecha en 1789 por los revolucionarios franceses , solían, realizando obra original, inspirarse para la organización de los nuevos Estados, en las ideas de justicia, igualdad y libertad de los pensadores de la Escuela salmantina de Francisco de Vitoria. La Independencia hispanoamericana fue el fruto natural del trasplante al Nuevo Mundo de la democrática institución del municipio castellano. En los Cabildos, los americanos aprendieron a gobernarse por sí mismos y a defender su libertad." 19 Por lo mismo, no resultará fácil delimitar y discernir la procedencia de las diversas influencias doctrinales utilizadas para !a lucha independentista. Pero si alguna tiene una fuerza singular y carácter propio, será aquella que se vincule directamente con el sistema doctrinal suareciano sobre la soberanía popular, puesto que será un recurso ideológico en todos los insurgentes, tanto los doctrinarios como 19 R. INSÚA RODRÍGUEZ, Historia de la Filoso.fia en Hispanoamérica, Guayaqui l, Universidad de Guayaquil. 1945. 203. Acerca de este tema y a modo de ejemplo, cf. .J. M' 1 MONSALVO, la sociedad política en los concejos castellanos de la meseta durante la é¡)()ca del regimiento medieval: la distribución social del poder, s. l., Fundación Sánchez Albornoz. 1990; ID., la Bc!J·a Edad Media en los siglos X!V-XV: política y cultura, Madrid, Síntesis, 2000; ID., Gohiemo municipal, poderes urbanos y toma de decisiones en los concejos castellanos hc!jomedievales (consideraciones a partir de conce;jos salmantinos y ahulenses), Pamplona, Gobierno de Navarra, 2003.
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