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Ometeca ·XIII • 33 Caracas, Bogotá, Santiago de Chile, Buenos Aires o la resolución del Ayuntamiento de México, en sesión del 19 de julio de 1808 16 . Y son éstos, los Cabildos, los que se ponen al frente de los movimientos de Independencia 17. Así, la defensa del orden establecido, llevado a cabo por la aristocracia criolla contra la revolución de una España afrancesada y absolutista, es un elemento de primer orden en este momento. En este sentido, es preciso detenerse en dos aspectos del populismo hispano: • el ligado a la tradición castellana de las Cortes, Concejos y Municipios, ·el definido por Suárez, teniendo corno fundamento previo a Francisco de Vitoria y en línea con toda la Escuela de Salamanca y el pensamiento clásico medieval 18. l6 En el contexto de México, Melchor de Tarabantes asumiendo estos principios, será uno de los impulsores de esa idea clásica de república -en un sentido tradicional hispánico-, entendiendo por tal el sentido y expresión de la soberanía, que él expresa en una propuesta abiertamente emancipadora y utópica. Es preciso hacer notar como, las distintas fónnulas que se suceden para resolver la crisis política después de cesar Femando VIJ al abdicar en Bayona (5 de mayo de 1808), encuentran en el populismo suareciano su ideología y justificación. Por lo mismo, el retomo de la soberanía a su titular habitual que era el pueblo, era algo posible mentalmente y que venía respaldado oficialmente por el derecho de Femando V 11 a ser coronado rey, si se hubiera desplazado a Nueva Granada a tal fin. Así se desprende de la constitución de Cundinamarca (30 de marzo de 1811 ), o, en el entorno de la Nueva Espai1a por el plan clero-militarista de Iguala (24 de febrero de 1821 ). Así se explican, v.gr ., las pretensiones de Carlota Joaquina de Borbón. regente de Portuga l en el Brn<:i\ de nsmnir lns 1ít1ilc'S de su he:-~1;~1nu en el Río de la Plata. 17 Los ejemplos aquí, podrían ser incontables. Parece suficiente con recoger las palabras de algunos de ellos. Francisco Primo de Verdad, alimrnrá: "La autoridad le viene al rey, de Dios, pero no de modo inmediato sino a través del pueblo.'' F. PRIMO DE VERDAD, "Memoria póstuma del Licenciado Verdad ( 12 de septiembre de 1808),'' en G. GARCÍA, Documentos históricos mexicanos, tom. 11, México, Museo Nacional, 191 O, doc. 53. Ideas que ya estaban presentes en Francisco Xavier Alegre, en su /11stit11tiun11111 Theulogicarum ( 1789), donde sostenía que el origen próximo de la autoridad estaba en el consentimiento de la comunidad y su directa dependencia del iure gentium. Otro ejemplo es el dominico Servando Teresa de Mier. Cf. S. TERESA DE MIER, "' Ideas de la Constitución," en M. I VERGÉS (ed.), Escritos inéditos defi·ay Sffvando TC 're.rn de Mier, México, El Colegio de México, 1944, 254. 18 Cf. E. ELORDUY, "La soberanía popular según Francisco Suárez," en F. SUÁREZ, Defensio Fidei. Principatus politicus u la soberanía popular, E. ELORDUY - L. PEREÑA (eds.), Madrid, CSlC, 1965, XIV-CCI.

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