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Miguel Anxo Pena González 77 ISSN 1540 5877 eHumanista 29 (2015): 72-91 honorum , cuando pasa a la Nueva España, en las Indias Occidentales, no tiene ningún problema en hacerse acompañar de la primera imprenta que llega a aquellas tierras, para inmediatamente imprimir el Enchiridion milites Christi de Erasmo de Rotterdam, al tiempo que publica una Doctrina , en 1544. 12 Este último detalle tendrá, a su vez, otras expresiones, como una adaptación y reflexión metodológica que podemos concretar en la progresiva codificación teológica, pero también proyectos tan singulares como el de fray Pedro de Gante, elaborando un catecismo pictográfico con el que poder transmitir las verdades de fe cristiana a los na- turales (Sánchez Valenzuela). De esta manera se había recuperado la conciencia de que el método suponía una manera concreta de hacer teología, pero no podía convertirse en un fin en sí mismo; lo que implicaba una revisión de las escuelas y un afianzamiento de los valores más clásicos. Por ello, se preocuparán de transmitir sus ideas y trabajos a sus sucesores, de tal suerte que no se perdieran esas reflexiones o ideas, en la conciencia de que estaban aportando algo singular. 2. Una manera de mirar al hombre y sus problemas A partir de todo lo que hemos señalado como marco teórico, se pone de mani- fiesto que tanto en su proyección americana como europea, los grandes pensadores cas- tellanos viven y reflejan un primer y emblemático momento, que podríamos identificar en el reconocimiento del indio, el natural de las Indias, como hombre y, al mismo tiem- po, como vasallo de la Corona de Castilla, lo que implicaba ser sujeto de deberes, pero también de derechos. El detalle, que podría pasar desapercibido, estaba socialmente tan asimilado que la propia reina Isabel de Castilla, tiene conciencia de ello, cuando Cristó- bal Colón llega con los primeros naturales encadenados al puerto de Barcelona. La cuestión, con todo, se vuelve más complicada puesto que sabemos que la te- oría y la praxis no coincidieron, por lo que la lectura exige siempre cierto esfuerzo. En este sentido, es evidente que los diversos maestros se habían formado con una mentali- dad que se ve superada por la realidad concreta a la que intentan responder. Quizás este sea uno de los elementos que más han de tenerse en cuenta, puesto que determinan y cambian significativamente toda la fisonomía. Por otra parte, aunque la insistencia his- toriográfica –particularmente a lo largo del siglo XX– ha señalado la importancia teoló- gica de los hechos que se suceden y de cómo tienen lugar, la realidad es que en estos influirá también toda la fuente de ordenación occidental, que no era otra que la del dere- cho, tanto civil como canónico. Este último tenía una importancia mayor, puesto que era aquel válido en lugares diversos y distantes, frente a otros códigos más reducidos y con- figuradores de un espacio concreto. Precisamente por ello, a la hora de argumentar, los diversos teólogos no se van a detener sólo en los principios dogmáticos o morales que sostienen y defienden, sino que harán especial hincapié respecto a la licitud de la pose- sión y la jurisdicción de los infieles, lo que daba al problema un carácter más universal y amplio, al tiempo que lo ponía en una línea de objetividad difícil de alcanzar desde otros contextos. 13 12 Zulaica Gárate (17), en un discurso claramente retórico afirma al respecto: ―Tal es el primer documento hasta ahora conocido, concerniente a la implantación de la imprenta en México, y cuya iniciativa corres- ponde históricamente al celo del Sr. Zumárraga por el progreso intelectual y moral de la Nueva España‖. 13 A la hora de argumentar llama la atención que los autores recurren a la decretal ―Quod super his‖, de Inocencio III, recogida en el Liber VI , de las decretales de Gregorio IX. A ello, tradicionalmente, se unían los comentarios de Inocencio IV, y del cardenal Ostiense, Enrique de Segusio. Es profundamente llamati- vo cómo, en el pleno siglo XVI, se vuelva a recurrir a esta argumentación de la segunda mitad del siglo XIII como fuente fundamental. Por otra parte, no se puede olvidar que los siglos XII y XIII son los mo- mentos más ricos y expresivos para el Derecho Canónico. Para un análisis de la evolución, cf. Tubau.

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