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Miguel Anxo Pena González 86 ISSN 1540 5877 eHumanista 29 (2015): 72-91 autoridad alguna para deponer al rey legítimo de aquellas tierras, ni para disponer de los bienes de sus reinos y, por lo mismo, menos todavía para que otro príncipe pudiera in- tervenir. 37 Precisamente Suárez alza la voz contra el juramento y plantea la posibilidad de la desobediencia civil, lo que él afirmará de manera categórica: … con esas palabras no tanto se jura obediencia al rey, como se abjura de la po- testad del Papa. Ahora bien, tratar de la potestad del Papa y proponerla como objeto de juramento o de abjuración no es competencia del poder civil y político del rey ni es materia de la obediencia civil que se le debe. Luego esas palabras sobrepasan evidentemente los límites de la obediencia civil. Primero, porque las palabras mismas están significando algo más que la obediencia civil debida al rey, como ellas mismas evidencian; y segundo, porque el propio acto de exigir tal juramento y de imponer la obligación de profesar esto o aquello respecto a la potestad del Pontífice, es un acto de jurisdicción más que civil, incluso de la mayor jerarquía y no sometida a la potestad del Pontífice. No es competencia del poder civil fijar límites al poder espiritual, sobre todo si se trata del poder de soberanía. (Suárez , De Iuramento Fidelitatis… 46 [II, 4]) Suárez se distancia, como hiciera Vitoria, de la doctrina de las dos espadas. Frente a la visión clásica de la imperii translatio , basada en un acuerdo o consenso de los hombres al pasar del estado de naturaleza a la sociedad civil, se proponía el de impe- rii revocatio , donde estaría presente la consumación de la desobediencia civil (Cosi 4). El concepto de autoridad presente en Suárez, que se sustentaba en una concepción mo- ral, tenía como efecto concreto la capacidad para imponer obligaciones en conciencia. Pero el soberano sustituía la concepción moral por una de índole política, al servicio de unos intereses concretos. El tránsito a la Modernidad suponía retomar el derecho de resistencia para inser- tarlo en el proyecto liberal de defensa de las libertades individuales, que serán luego reconocidas en las declaraciones y constituciones de los siglos XVII y XVIII. Puede incluso resultar extraño que el ius resistendi , apoyado en la lex divina y en la lex natura- lis durante el Medioevo, pretendiera ser una defensa contra las disposiciones de los príncipes tiranos. Posteriormente, el derecho de resistencia, que antes había estado fun- damentado en la ley natural, se apoyará en el derecho natural racionalista, aunque esto ya sale de nuestro ámbito. La defensio fidei , escrita por Francisco Suárez a petición del Papa, en la defensa de sus fieles ingleses, plantea, desde la visión teológico-canónica una respuesta co- herente a los intereses de la Iglesia; extiende su mirada –como ya hemos indicado– al conjunto de la sociedad, por las estrechas implicaciones que ésta tenía en la organiza- ción y surgimiento de los diversos Estados ahora desgajándose en razón de la progresiva influencia y beligerancia de la Reforma y sus seguidores. El jesuita plantea esa realidad en el análisis atento de sus tres problemas fundamentales: la conciencia individual, las relaciones del Estado con la Iglesia y las del poder con el pueblo. No cabe duda de que el problema de la conciencia individual ha preocupado, desde Jacobo I, a un número significativo de intelectuales y pensadores de muy diversa ideología y orientación. 38 37 ―Las leyes nuevamente hechas en el Parlamento de Inglaterra este año de 1606 contra los católicos ingleses, que llaman recusantes, traduzidas de su original impresso en inglés.‖ (En Suárez, De Iuramento Fidelitatis 517). 38 Suárez ( De iuramento fidelitatis… 109-112 [VI, 5-7]) sostiene que el título del juramento demuestra que éste es arbitrario, pero con una intención precisa: el poder identificar a los católicos en aquellos rein- os. Además, teniendo en cuenta el anterior juramento, se pone de manifiesto que la intención del soberano es ocupar el primado en el ámbito religioso y, por lo mismo, renegar del poder del Papa. Por último, Suá- rez se detiene en identificar la terminología errónea y manipulada, al tiempo que, nuevamente, afirma que el poder civil ha de estar subordinado al religioso.

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