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Miguel Anxo Pena González 83 ISSN 1540 5877 eHumanista 29 (2015): 72-91 Erasmo de Rotterdam, que llevaba la búsqueda de la paz hasta sus últimas consecuen- cias teóricas; 29 también por lo mismo, ponía en riesgo cualquier situación delicada, al no contar con un medio coercitivo que creara un equilibrio auténtico. No cabe duda de que la idea venía sustentada en una tradición manifiestamente evangélica, pero llegando a resultar un tanto ingenua. Frente a ello, la propuesta de Francisco de Vitoria marcaba unas situaciones muy concretas y únicas en las que el uso de la fuerza estaría permitido, pero se distanciaba también de los principios clásicos de la guerra ( Relectio de iure be- lli. Eds. Pereña, Abril, Baciero, García y Maseda). Precisamente por ello, la doctrina común que justificaba que los vencidos en guerra justa podían ser libremente reducidos a servidumbre no podía ser aplicada a los indios, en razón de que no podía haber un motivo justo de guerra entre castellanos e indios. Realmente los títulos de guerra justa, como se encargará de demostrar Francisco de Vitoria, y con él muchos otros autores, no podían ser aplicados en aquel caso, invalidando así los planteamientos y argumentacio- nes contrarias. Si la intención que se quería alcanzar era el que los naturales de aquellas tierras fueran atraídos a la fe y a una vida más civilizada, esto no podía lograrse recurriendo a la servidumbre. Aquí se explica mejor algo a lo que indirectamente hemos hecho refe- rencia: a la confrontación que pudo existir entre el derecho de Castilla y el de los natu- rales. Es aquí donde los autores vinculados con Salamanca muestran también su depen- dencia y sumisión a la Monarquía de Castilla, puesto que, al mismo tiempo que defien- den a los indios, entienden que éstos tampoco podían negar los derechos esenciales de los castellanos; juzgando por tales el viajar libremente, el poder comerciar con libertad, la igualdad de trato y, también el hecho de su ciudadanía. Es precisamente en estas cuestiones donde Vitoria matiza en su relectio , pero también en sus comentarios a la Summa . 30 Se trataba, por tanto, de una reciprocidad de derechos donde la justicia y la equi- dad, como preocupación por el hombre, miraban también al conjunto y, por ende, tam- bién a los castellanos. Quizás este detalle ha pasado más desapercibido, pero tiene tam- bién una gran importancia. Era una muestra del equilibrio y el rigor con el que se mov- ían los autores, fundamentalmente teólogos. 31 El principio de necesidad de atender a un tercero, cuando se encontraba en un sufrimiento injusto, tenía como finalidad última la protección y defensa de las víctimas inocentes. De esta manera, en referencia a la guerra justa, la pacificación de los distintos pueblos y reinos y, en el presente caso de los natu- rales, intentaba alcanzar la concordia social, entendiendo por ella la búsqueda de la paz y la unidad. Téngase en cuenta, al respecto, la importancia que tendrán los escritos de Juan Luis Vives, recurriendo de una manera muy equilibrada al término concordiæ , como el más adecuado y aquél que mostraba su dependencia de la tradición cristiana más clásica y auténtica. 32 29 Erasmo dedica amplias páginas a un tema que le preocupa y que llegará a afectarle personalmente. Con todo, reconoce que, si la guerra se lleva a cabo legalmente, no podrá ser rechazada sin más. Su opinión general es considerar la guerra como algo infernal, indigno de seres humanos, más propio de bestias, lo que llega a concretar en el hecho de que papas, obispos e incluso monjes participaran activamente en ellas. Considerará absolutamente inadmisible que los cristianos luchen entre sí, pues las armas de Cristo no son materiales sino espirituales. Cf. Erasmus Roterodamus 105-106 y 455-458. 30 ―Non enim est facile explicare quid sit dominium nisi prius videamus quid sit ius, ut sciamus an domi- nium sit idem quod ius, vel fundetur in iure, quia, ut videtis, nullum est dominium quod non fundetur in iure.‖ (Vitoria, Comentarios a la II a -II ae de Santo Tomás . III. De Iustitia, qq. 57-66 , 74-75 [q. 62, art. 1, §. 18]. 31 Con todo, aquí tenemos que volver a recordar la distancia existente entre un discurso teórico y las ac- ciones o la praxis que luego se llevarán a efecto. Cf., al respecto, García y García 1989. 32 Vives, Obras políticas y pacifistas . Véanse también los comentarios de Rivera de Ventosa en su ―Intro- ducción‖ a De la concordia y de la discordia. De la pacificación .

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