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Miguel Anxo Pena González 81 ISSN 1540 5877 eHumanista 29 (2015): 72-91 La primera cuestión nos lleva a reconocer que los títulos suponían la justifica- ción de la legalidad de la Conquista, cuestión que no resultaba tan fácil, sino que hubo de pasar por múltiples y permanentes cuestionamientos. Precisamente por ello, la mayor parte del pensamiento político español, en relación a las disputas de los naturales de las Indias y sobre la cuestión de los títulos legítimos de la conquista, afirmará que éstos, en principio, no eran legítimos. Una de las primeras cosas que será cuestionada, incluso con anterioridad a Francisco de Vitoria, será la validez de la bula Inter cœtera ; en la conciencia de que la autoridad pontificia no podía intervenir en el poder temporal como lo hacía en el espiritual. 22 De manera práctica, aunque ya quedaban lejos las ideas conciliaristas defendidas en el Concilio de Constanza (y, en menor medida, en el sucesivo de Basilea-Ferrara- Florencia, por el que había quedado sancionado el poder del Romano Pontífice), la rea- lidad era que, en múltiples universidades, especialmente en lo referido a la formación canónica, hasta el Concilio de Trento seguirá muy viva la idea de un poder corporativo. Ejemplo manifiesto de ello era la figura de Thomas More; leyendo sus cartas, podemos ver cómo esas ideas seguían estando muy presentes, al igual que lo podemos constatar en el mismo Francisco de Vitoria. 23 Era una prueba más de la distancia existente entre la teoría y la praxis. Por ello, el maestro salmantino se atreverá a afirmar que el Papa ca- recía de jurisdicción directa sobre el poder temporal y, como consecuencia, no tenía capacidad de dominio sobre los territorios que no eran posesión de príncipes cristianos ( Relectio de indis… 55 [I, 2, 11]). En relación a las Indias Occidentales sólo había una justificación espiritual que llevaba como consecuencia a la legalidad o ilegalidad de unas prácticas concretas. Y, precisamente por este motivo, la argumentación acerca de la licitud o ilicitud de la con- quista entraba a debate a partir de la formulación teológica, quedando en parte cercena- da la justificación; se recurría a los principios básicos cristianos, como era –una vez más– el del Bien Común, o se criticaba la incapacidad para otras argumentaciones, co- mo era el principio de la mayoría sobre la minoría, que el mismo Francisco de Vitoria declarará sólo aplicable entre príncipes cristianos. 24 Pero, en la evidencia de los nuevos tiempos, de la sensibilidad humanista reinante, Vitoria no argumentará sólo desde las auctoritates en un sentido teológico, sino que, evitando recurrir en primer lugar a la Escritura, utilizará a Aristóteles, en el intento de proponer un criterio de objetividad, válido y que pudiera ser aceptado por todos. De esta manera, se pasaba del orden de la naturaleza a la dignidad humana, dis- tanciándose de los subjetivismos interpretativos y justificadores que se estaban dando en el contexto de la Reforma. La conclusión será rotunda: los indios son verdaderos seño- res, entendiendo que el dominio es un derecho de los hombres y de los pueblos y, por lo mismo, también de los naturales de aquellas tierras. Dicho dominio en cuanto hombres, y en una deducción vinculada con la Tradición, estaba basado en la concepción de éste como imago Dei por naturaleza, 25 concepción que, por otra parte, supera la visión pesi- 22 Acerca de dichas bulas y su recepción, cf. García y García 1992. 23 En relación a la posición del inglés, a modo de ejemplo: ―… pienso, en mi modesta opinión, que no avanzará mucho la causa de su majestad si pareciere derogar y negar en su propio reino, con libros o con leyes, no sólo la primacía de la sede apostólica sino también la autoridad de los concilios ecuménicos. Confío de verdad en que no sea esto lo que su majestad intenta, porque puede ocurrir que en el próximo Concilio general este papa sea depuesto y sea nombrado otro con quien el rey puede entenderse bien‖. (Moro 88-89). 24 ―Sicut de istis indis certe nullus posset capere terras ab eis. Item, quia nullus princeps christianus est superior ad illos.‖ (Vitoria, Comentarios a la II a -II ae ... 82 [q. 62, art. 1, §. 28]). 25 ―Dominium fundatur in imagine Dei; sed homo est imago Dei per naturam, scilicet per potentias natu- rales; ergo non perditur per peccatum mortalem‖. En esta ocasión, Vitoria no cita a santo Tomás, aunque

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