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APORTACIÓN ANTIESCLAVISTA EN TIERRAS DE INDIAS... 497 — Respecto a los pueblos de esclavos. Algunos autores refieren cómo en Angola existían una serie de reinos que tenían, corno posesión particular, a pue blos que se transmitían por herencia. Los habitantes de estas poblaciones eran esclavos, por lo que podían ser vendidos lícitamente por sus amos. — Por propici venta. Al igual que en el derecho quírito, por grave necesidad, podían auto-venderse todos los negros mayores de veinte años. — Por rescate del condenado a muerte. Era costumbre en diversos pueblos de Africa rescatar a los apresados en guerra y a los condenados a muerte median te pago, con la condición de que fueran reducidos a servidumbre. 3. LA COMPRA DE ESCLAVOS NEGROS El terna en el que quizás se detuvieron más los autores fue en torno a la lici tud de la compra. Era evidente que ésta tenía unos condicionantes claros. No era lo mismo la compra por parte de los mercaderes que la segunda o tercera com pra, realizada generalmente en los puertos peninsulares o en los de las Indias, donde las connotaciones y el conocimiento de la realidad, automáticamente era distinta. Los mismos mercaderes se valían de este recurso para justificar su pro ceder. — Licitud de la primera compra. Casi todos los autores entienden que la esclavitud de los negros era ilícita e injusta, por lo que también lo era la compra de los mismos por parte de los mercaderes. Para que la compra fuera lícita y justa, deberían rriostrarse los títulos en los que constasen los motivos por los que habían sido reducidos a servidumbre. Dicha comprobación era el mismo recur so que el Consejo de Indias había utilizado para probar la validez de los asien tos23. Como esta verificación resultaba imposible, automáticamente los daban por buenos, puesto que el único interés estaba puesto en los lucrativos beneficios obtenidos de la venta, puesto que el apresamiento en Africa no siempre consis 23 En estos términos se expresaba el Consejo de Indias: “De la precisión de la necesidad de estos esclavos fácilmente se sacan las consecuencias de perjuicio que se seguirán de no haber los, pues si ellos son los que cultivan las haciendas, sin qtie haya otros que lo puedan hacer, por que los indios han faltado, y donde los hay no se les puede obligar al servicio personal, síguese necesariamente que si se prohibiese la continuación de conducirlos, cesaría el alimento preciso para todo: el común del reino, las haciendas, que principaLmente consisten en el caudal de los esclavos negros. se perderían exponiéndose la América a cina total ruina, y esto se experimentó cuando el reino de Portugal se desunió desta Corona, qtie habiendo faltado los asientos, ‘i deján dose de conducir de Cabo Verde y de las factorías que tienen en el Africa aunque se dieron licen cias, no era el medio suficiente de proveer la América y se padeció grande penuria en ella, y para ocurrir al reparo, como lo pedía la causa pública de mantenerse aquellos dominios, se hizo el asiento con Domingo Grillo, y abastecidos de esclavos., .se reconoció luego el beneficio de su introducción”. “Oficio del Consejo de Indias a Carlos ti (Madrid, 21 de agosto de 1685)”, en f.J. de JAc,\, Resolución sobre la libertad de lo,ç negros, Apéndice, doc. 147, pp. 350-351.

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