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530 MIGUEL-ANXO PENA GONZÁLEZ La razón es que el poseedor de mala fe está obligado no sólo por razón de la cosa recibida, igual que el poseedor de buena fe, sino también por razón de recepción injusta, dado que tener de mala fe una cosa, cualquiera que sea el título con que la haya recibido”57. De idéntica forma sigue exponiendo la opinión de Reginaldo, obligando a la restitución siempre que la parte contraria todavía esté viva, hasta la sexta cláu sula que este expone. Resulta interesante que su razonamiento afecta, incluso en el caso de que ya no posean esclavos’58. Por último, la restitución afecta incluso “el precio de la libertad de sus padres difuntos y de los trabajos y frutos y a corn pensarles todos los daños, a juicio de los prudentes. Porque todo esto pertenece por derecho a los negros descendientes de ellos, igual que el precio de sus traba jos, frutos y daños seguidos a sus hijos mismos, los amos están obligados a res tituirles todo eso liberando a los esclavos, ajuicio de los prudentes y sabios, no por avaricia de los obcecados y la malicia de los sordos, según doctrina de Santo Tomás”59. Moirans ya no quiere que quede ninguna puerta abierta, sino que la restitu ción, amén de ser una satisfacción de las ofensas y abusos cometidos, se convier ta también en un motivo de ejemplo y del respeto que se ha de tener hacia la per sona de los afrjcanos’60. De esta manera, con los manuscritos complementarios de estos dos autores, se presenta en el contexto indiano, una propuesta de libertad y manumisión sin límites que, como se puede suponer causó fuertes tensiones en aquellas tierras. 157 Sen’i liben, 123. 15$ “que, aunque hubieran sido poseedores de buena fe y no poseyeran ya más a los escla vos, estarían obligados a restituir todo aquello en lo que se han hecho más ricos. Luego como todas las riquezas de las Indias se han obtenido por medio de lOS esclavos, están obligados a res tituir todo eso; pero como son popensar el peijuicio, qtie han sufrido los negros, y todas las cosas bien sea a ellos mismos o a sus herederos descendientes, a sus sucesores o a aquellos a quienes por derecho les pertenece. Y en esto todos coinciden unánimente, sea que se hayan hecho o no más ricos por los negros, o sea que hayan o no perecido y muerto”. Ibíd., 125. 159 Ibíd. 160 Cfr. Ibíd., 135.

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