BCCAP000000000000082ELEC

522 MIGUEL-ANXO PENA GONZÁLEZ en un caso de servidumbre, que es el de los enemigos cte la Iglesia, entre los que lógicamente no se encuentran los negros’24. Silos negros son esclavos contra el derecho cíe gentes, ya que no son fruto de ninguna guerra justa, en la que podrían haber sido ejecutados por el vence dor, aun asumiendo que la libertad verdadera del hombre reside en el poder de apartarse del yugo del pecado, esto no justificaría la costumbre de comprar y vender negros, por mucho que sea una práctica ampliamente extendida. Así, de su reflexión se intuye que no es suficiente eludir la propia responsabilidad penal con argumentos jurídicos y morales. En razón de todo lo expuesto a partir del derecho de gentes y del natural divino y positivo: 1. nadie puede comprar o vender ninguno de los esclavos de Africa llamados negros; 2. todos los que poseen a algtino de ellos deben liberar los bajo pena de condenación eterna; 3. sus dueños, al liberarlos, deben restituir les sus servicios y pagarles su precio’2. Rechazado el título de guerra justa, le queda por responder al de delito y remedio de la necesidad extrema del padre. Para que eso fuera así, el juez o el príncipe deberían justamente aplicar la pena de muerte126 y, aún ese caso, que daría una dificultad añadida: el trasladarlos a Indias, “pues los que no hubiesen sido condenados a esclavitud perpetua, no podrían lícitamente ser transporta dos”27. En el caso de extrema necesidad, la caridad cristiana obliga a ofrecer ayuda para el adecuado sostenimiento123. Mueve una argumentación que le acerca al probabiliorismo, demostrando que, gran parte del problema estriba en la falta de una vivencia auténtica como cristianos, por parte de los portugueses en Africa, por lo que todas las argumen taciones que se proponen son para ocultar la verdad de los hechos. El hecho lo considera inconcebible, puesto que respecto a este asunto no hay confrontación entre católicos y protestantes, puesto que todos están viendo en la misma, un negocio muy productivo. El argumento, aunque pareciera pasar de soslayo, es una fuerte llamada de atención en la que los españoles son tan culpables, como los injustamente y contra el derecho natural por quienes adquieren negros, como ocurre hoy”. IbId., 40. 124 IbId., 43. 125 Cfr. IbId., 56. Como se puede ver, llega a idénticas conclusiones que Francisco José de Jaca, aunque en el presente caso, con una formulación mucho más aquilatada. Véase, Resolución, H, 39. 126 Cfr. Sen’i liben, 58. 127 Cft. Ibíd. 128 “Ni puede haberlos ni puede dat-se tal título entre los negros”. IbId., 59., lo que prue ba por medio de cinco razones, de las que nuevamente hace una afirmación rotunda: “los cristia nos al padre situado en extrema necesidad no sólo no pueden comprarle el hijo, sino que, silo tie nen como esclavo, están obligados a devolvérselo; y si no lo tienen, ofrecerle ayuda de otro modo y servirle lo necesario”. Ibíd.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz