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APORTACIÓN ANTIESCLAVISTA EN TIERRAS DE INDIAS... 517 serie de ejemplos, que simplemente enumeramos: el hurto manifiesto, por medio del negocio en cadena, el abandono de los viejos cuando ya no prodcicen y, por último, el entregarlos para obras de piedad a la muerte de sus amos, con la inten ción de beneficiarse también más allá de la muerte. Esta manera de proceder, que para él es una auténtica aberración, tiene una radical condena por estamentos sociales: 1. de los eclesiásticos, ya no sólo por el comportamiento, sino también, por su vida disoluta y mundana; 2. de los amos, venciendo la justicia divina y proclamándose Dios defensor de los desvalidos. Sus argumentos estarían amparados por todo juez justo, que condenaría este tipo de prácticas y, al mismo tiempo, señala cómo el Papa ya se ha pronunciado a este respecto, ateniéndose a la doctrina tradicional de la Iglesia. Por tanto, des pués de este recurso al derecho civil y eclesiástico, plantea el argumento que se deduce del mismo: la restitutio, entendiendo que, “no sólo hay obligación de res tituirlos a su justa libertad. Pero también, en vigor de justicia, pagarles lo que de sus antecesores, padres, etcétera heredar podían, lo que en ellos han podido enri quecer, el tiempo perdido de ellos, sus trabajos y daños”103. Con gran acierto, para que su argumentación no fuera cuestionada recurre a Santo Tomás, quien había expuesto que también se perjudicaba a otro impidiéndole que pudiera lle gar a poseer algo, por lo que se le debería restituir multiplicado103. La restitución la considera como algo prioritario, por lo que parece conse cuente que haga mención a cada uno de los sectores del entramado social que intervienen. Así, respecto a los sufridores, considera que los bozales no necesi tan de otra cosa que de su propia declaración, puesto que la libertad es algo inhe rente a la condición humana, y todavía más a la cristiana. De ahí que vuelve ahora sobre las causas que justifican la posesión para desmontarlas’°5, haciéndo lo a partir de los títulos más recurrentes para justificar la trata: la condena en razón de un delito cometido universalmente y, en segundo lugar, la esclavitud de los hijos’°6. La ilicitud vendría justificada en razón de que no hay equilibrio a la hora de emitir el juicio, por lo que no pueden proponerse como jueces y fiscales, aquellos que son parte interesada en la causa. Al mismo tiempo, la experiencia del derecho enseña que de algo malo no puede salir nada bueno, entendiendo que al ser la esclavitud ilícita e injusta, todo lo demás que se siga no tendrá validez. 103 Resolución u, 39. 104 Cfr. 5. ToNIÁs, it-it, q. 62, a. 4. 105 “La primera que a los poseedores les excusa su opinión, en la retención de dichos negros y sus originarios. La segunda su buena fe e invencibilidad. La tercera que a su Majestad le pertenece el remedio caso que haya injusticia o agravio, pues tal permite. La cuarta que no se manifieste tal doctrina pública ni privadamente, pues aunque sea verdadera, se pueden seguir inconvenientes y no se remediará”. Resolución it, 41. 106 Entendiendo que “más natural es la conservación propia cual es la del padre respec to del hijo por ser este un poco del padre”. Jbíd., 43.
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