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APORTACIÓN ANTIESCLAVISTA EN TIERRAS DE INDIAS... 511 teniendo como base la escolástica tomista67. De la misma argumentación, se deduciría también la superación del derecho romano, así corno la división entre libres y esclavos corno algo inválido. Entiende que hay una incongruencia interna muy fuerte, ya que es imposi ble que la esclavitud pueda ir contra la libertad natural y que no sea opuesta a precepto natural. Con estas precisiones, muestra una antropología cristiana, en la que naturaleza y gracia se suceden en perfecta continuidad68. a. Derecho de gentes y guerrct justa Entiende el derecho de gentes como intérprete del natural69, siendo una adaptación del derecho natural a las situaciones concretas, pudiendo ser interpre tadas de manera subjetiva. Su visión no tiene en cuenta la suarista, que tanto dis curre acerca de este concepto, puesto que de haberla tenido, hubiera tenido pre sente que el derecho de gentes es simplemente humano y positivo70. Analiza ahora las condiciones para que el título de guerra justa sea válido, considerando “que entre los tales [africanos] no las haya en la forma dicha no se ignora”71, al tiempo que se cuestiona sobre quién ha probado que en las tierras de Africa existan guerras lícitas, ya que no existe ningún testimonio objetivo que no esté infectado de intereses particulares. Así lo expresa: “,Quién lo ha averi guado? ¿Quién, con testimonios auténticos lo ha expresado, declarado y de ello, en limpio, ha tenido certeza?”72. Por otra parte, utilizando a Bodin llega a defen der que no se puede hacer la guerra a los extranjeros, por el simple hecho de serlo y, menos aún, capturarlos como esclavos, sin que sean a la vez nuestros enemigos73. Siguiendo a Vitoria, entendía no ser lícito por causas leves acudir a la gue rra, sino que el castigo debía ser proporcional al delito, por lo que no podía ser lícito hacer la guerra por cualqtiicr culpa o injuria74. Por otra parte, aun en el caso de que se diera guerra justa, las dificultades morales para el tráfico y venta de 67 Cfr. AIUsTÓTELEs, Política, lib. iii, 14; y, II, Etica a Nicómaco, lib. viii, 5; 5. ToMÁS, “Politicorum”, lib. i, Iect. 1, en Id., Opera omnia, tom. xxvi, Parisiis, 1875, p. 97. 6$ “Que no obstante qtliere interpretar el derecho natural diciendo que la esclavitud sólo es contra la natural permisión, porque la naturaleza a todos los hizo libres y a ninguno esclavo de otro; pero que no es contra natural precepto, porque no dice mandó a nadie fuese libre”. Resolución i, 4. 69 Lo que apoya a partir de la Sununa de Santo Tomás. Cfr. Resolución i, 6. 70 Cfr. f. SuÁREz, De legihus, tom. IV, u. 19. 1-3, pp. 124-129. 71 Ihícl. 72 Resolución i, 7. 73 Cfr. J. B0IIN, Los seis libros de la Reptíhlica lib. 1, cap. 5-6, Turín, 1590, pp. 33. 40); Id., Methodus adJicileiii I]istoriarun, cognitioneni c. 7, Argentorati 1627. 74 Cfr. FRANcisco DE VIToRIA, Relectio de ¡ore belli iii, 5, p. 129.

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