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490 MIGUEL-ANXO PENA GONZÁLEZ vasallos suyos, algo por lo que posteriormente mandará velar y defender en su Testamento’. No cabe duda que los teólogos y juristas no estaban preparados para dar res puestas al problema del Nuevo Mundo. Para ellos, resultaba totalmente novedo so y sorprendente el encontrarse ante un número tan ingente de infieles y la prác tica a seguir para acercarlos a la fe2. Enseguida se suscitó la polémica en torno al bautismo de los indios. Se enfrentaban dos teorías, unidas a las dos escuelas teológicas predominantes: la franciscana y la dominicana. La primera pretendía el bautismo rápido, mientras que los dominicos abogaban por una instrucción adecuada. Carlos y pidió el parecer de una junta de teólogos y juristas de la Universidad de Salamanca, donde se encontraba en la cátedra de Prima de Teología el insigne dominico Francisco de Vitoria, quieH en 1541 mostraría su parecer a favor de la adecuada instrucción de los indios3. Anteriormente a este hecho, en los años 1535 y siguientes, los misioneros habían emprendido una campaña con la que pretendían convencer al papa Paulo iii de que los indios debían ser cristianizados, y al mismo tiempo, protegidos de los conquistadores4. De esta defensa del indio, el fruto sería la publicación por parte del pontífice de la bula Subliminis Detts en 1537, que declaraba a los indígenas como hombres completos y aptos para recibir la fe5. Desde este momento, el Papa tomaría con ciencia de su papel respecto a los pobladores de las Indias y afrontaría con serie 1 Cfr. ISABEL LA CATÓLICA, “Mandato de cristianización, justicia y respeto para con los indios de América”. Medina del Campo, 23 de noviembre de 1504. Codicilo añadido al Testamento. 2 Acerca del tema y para una visión general del mismo, cfr. V.D. CARRo, La teología y los teólogos-juristas españoles ante la conquista de América, Salamanca 1951, 2 cd.; JA. MARAvALL, “El descubrimiento de América en la historia del pensamiento político”, en Revista de Estudios Políticos, 12 (1952) pp. 229-248; L. 1-lANKa, “The Theological Significance of the Discovery of America”, en First Images of America: The Impact of the New World on the Oid, tom. 1, f. CHAPELLI (ed.), Los Angeles 1976, pp. 363-390; Fi. Góiez DíEz, El impacto de las religiones indígenas americanas en la teología misionera del S. xvi, Bilbao 2000. 3 Cfr. F. de VIToRIA, Relectio de Indis, L. PEREÑA-J.M. PÉIEz PIENDEs (eds.), Madrid 1967; 1, 17, p. 97; u, 18-19, p. 113. Para las fuentes, en el presente trabajo, utilizamos —siempre que sea posible— las ediciones del Corpus Hispallorltnl de Pace, tanto en su primera como segun da serie. Así mismo, utilizamos los criterios de edición crítica de la misma colección, por consi derarlos los más adecuados para obras y estudios relacionados con el pensamiento hispano de los siglos XVI y XVII. 4 Especial exponente de esta actividad fue el obispo de Tlaxcala, el dominico Julián Garcés que, en 1535, escribió una carta en la que exponía su pensamiento a este respecto. Dict,a carta fue publicada en Europa dos años más tarde. 5 Acerca de la bula Sublinlinis Deus, cfr. R. DE LA llERA, “El derecho de los indios a la libertad y a la fe. La bula Subli,ninis Deus y los problemas indianos que la motivaron”, en Anuario de Historia del Derecho Español 26 (1956), pp. 89-181; F. RoDRÍGUEz DE CORO, “Los derechos humanos: memoria y reto”, en J.R. FLECHA ANDRÉs, Derechos humanos y responsabi hclad civil, Salamanca, 1999, pp. 33-36.
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