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504 MIGUEL-ANXO PENA GONZÁLEZ escolástica española, y la que más influencia directa e indirecta tendrá en todo el pensamiento posterior42 y, por lo mismo, también en la trata43. En la lectura clásica, la esclavitud y la división de propiedades se perfilan como instituciones de derecho positivo, introducidas por el común consenti irtiento de todos los pueblos. A la base estaba la comprensión del derecho de gentes como muy afín con el natural, hasta el punto de que muchos los confun dían o consideraban el de gentes, como una parte del natural. Aún en el caso de distinguirlos, se entendía al natural tan próximo al de gentes, que podía ser visto como un paso intermedio y a caballo entre el derecho natural y el derecho posi tivo... La argumentación de Suárez, en la aplicación de estos principios, supuso que, en base al derecho natural, todos los hombres eran libres y toda la propie dad era poseída en común, pero el derecho había introducido la esclavitud y la propiedad privada. Hasta aquí nada nuevo, era la aplicación de la tradición que provenía de la Patrística. Pero en la aplicación de la tradición occidental se afir maba que el hombre, por naturaleza había nacido libre, aunque ninguna ley de la naturaleza mandaba que se debiese conservar esa libertad. Esta era un derecho, pero no inalienablet4. A esta explicación, el Doctor Eximio añade que, si en base al dictamen del derecho natural, la libertad y la propiedad son simplemente per mitidas y no prescritas, podría parecer que cualquier persona pudiera lícitamen 42 Como un primera acercamiento al tema, Cfr. T. ANDRÉS MARCOS, “El super interna cionalismo de Suárez en su tratado “De Legibus” lib. it, cap. xvii-xx”, en Actas del Congreso Internacional de filosofía en el iv Centenario del nacimiento de Suárez (1548-1948), tom. ti, Burgos, 1950, PP. 365-386; A. F0LGAD0 FERNÁNDEz, “Los tratados de legibus y de iustitia el ittre en los autores españoles del siglo xvi y primera mitad del xvu”, en La Ciudad de Dios 172(1958) pp. 457-484; L. PEREÑÁ VICENTE, “La génesis suareciana del ‘lus Gentium”, en Introducción al De Legibus de Francisco Suárez, tom. iv. Madrid. 1973, pp. xix-Lxxii; G. GI0RCARINI5, “Speculation on the origins of Lordship of Francisco Suárez in his “De legibus”, en Studia. Gratiana 15 (1973), pp. 333-361; V. BEJA1ANo SÁNCHEz, “La presencia de Cicerón en el tratado “De Legibus” del P. Suárez”, en 1-lelnmántica 28 (1977) pp. 33-44; F. Puy MUÑOZ, “Los concep tos de derecho, justicia y ley en el “De legibus” de Francisco Suárez (1548-1617)”, en Persona y Derecho 40 (1999), pp. 175-1 96; 1. B\RRiENTos GARCÍA, “Los tratados “De legihus” y “De ius titia et iure” en la Escuela de Salamanca de los siglos xvi y xvii”, en Revista de Estudios 47 (2002) pp. 371-415; F.T. BACIER0 Ruiz, “El ‘De Legibus’ de Suárez y Locke”, en Revista Española de Filosofía Medieval, 10 (2003), pp. 387-393. 43 En el libro it, qq. 13-20, aparece frecuentemente abordado el tema, a veces como ejemplos referidos a otras cuestiones, pero donde Suárez nos va mostrando su opinión. 44 “Sobre la cautividad y la esclavitud, la práctica de los hombres ha introducido, al parecer, algún elemento que no proviene directamente del dictamen de la razón natural, a saber, que el hecho de la captura en una guerra jtista sea título suficiente para hacer a uno prisionero, incluso contra su voluntad o por la fuerza, o para adquirir también derecho de propiedad sobre otro hombre y, por consiguiente, introducir la esclavitud en las relaciones humanas. Porque la sola ley natural no establece esta manera de proceder, aun cuando tampoco la prohíbe, en el supuesto de que la guerra sea justa.

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