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502 MIGUEL-ANXO PENA GONZÁLEZ to, el desarrollo y formulación manejada por todos, quedaba automáticamente desmantelado, puesto que los autores solían reconocer un procedimiento no del todo adecuado en los títulos de reducción a servidumbre36. Al mismo tiempo, aun en el caso de un reconocimiento válido de los títulos de servidumbre aplica do a los reinos de Africa, éstos no podían ser utilizados por aquellos que perte necían a un contexto totalmente diferente, como eran los portugueses, holande ses o ingleses, primeros y principales interesados en la compra. Así, para que el discurso pudiera ser válido era preciso tener un conoci miento profundo de todos los pasos y modos utilizados, tanto por los comercian tes, como por aquellos que trabajaban a su servicio, o simplemente de los que les vendían ya el producto dispuesto para el embarque. La necesidad de delimitar en toda su profundidad los hechos llevaba, a su vez, a clarificar también uno de los principios titilizados a este fin: in dubio inelior est conclitio possklentis37. La cuestión estaba en quién debía ser considerado como poseedor. Parece que se dan dos niveles distintos: 1. el primero de ellos es el utilizado tradicionalmente, vinculado directamente a la segunda compra, que será el argumentado hasta ahora por todos los autores; 2. el formulado por Jaca y elaborado con mayor pre cisión por Moirans, que presentará el argumento en su raíz, qtie no es otra que el reconocimiento de los bozales como hombres y, por lo mismo, en razón del riere cho natural libres; lo que hace bascular toda la argumentación ya no en dirección hacia una primera o segunda compra, sino hacia la condición natural del ser humano, en razón del plan creador de Dios. Nos interesa ahora indagar de dónde proviene toda esta formulación y, parece provenir del pensamiento hispano más universal de esta época, que será el del jesuita Francisco Suárez, cuando al plantearse que una ley dudosa no puede obligar35, el resto de los autores que le sigan encontrarían cabida para plantear su justificación legal de la esclavitud de los africanos. Como en el argu mento de autoridad siempre se recurría a autores reconocidos para justificar una posición particular, así harán también Jaca y Moirans, utilizando los discursos de Aristóteles y Santo Tomás, fundamentalmente, posturas que vendrán matizadas siguiendo con los autores más significativos en la segunda mitad del siglo xvii, donde claramente sobresalen los moralistas, en su gran mayoría miembros de la Compañía de Jesús. 36 Cfr. T. de MERCADO, op. cit., lib, ti, cap. 20, pp. 102-107; D. de Soi’o, op. cit., lib. iv, q. 2, concl. 2, p. 280; L. de MOLINA, op. cit., disp. 36, n. 14, col. 174; P. de LEDESNIA, op. cit., tract. VIII, cap. 3, p. 223; f. REBiLLo, op. cit., sect. 2, n. 12, p. 71. 37 Cfr. In VI 5.13.65. 38 “Lex dubia non obIitat”. F. SuÁREz, “De bonitate et malitia humanorum actuum XII” 6, 8, en Id., Opera O,,uua, torn. IV, Paris, 1856, p. 451.

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