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500 MIGUEL-ANXO PENA GONZÁLEZ negra, este aspecto ha pasado totalmente desapercibido, consideramos qtie es uno de los aspectos que explican y dan sentido a un tipo de comportamiento y proceder. Podríamos decir que son el probabilismo, conjuntamente con el dere cho romano, los que posibilitan una justificación rotunda y constante de la trata. De otra manera, los mismos argumentos evangélicos unidos a los santos padres, habrían hecho impensable llegar a este tipo de lecturas y comportamientos tan destructores del propio ser humano en su conjunto. Corno se puede intuir de una lectura atenta de los escritos de Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans, uno de los elementos utilizados para combatir la esclavitud es, precisamente, la teología moral y, de manera más concreta el pro babiliorismo’en su conjunto, o una lectura atenta y crítica del probabilismo, que aparece basado en autores como Luis de Molina, Francisco Suárez31 o Valerio Reginaldo32. Estos autores hacen uso del principio clásico formulado por Bartolomé de Medina: de si una opinión es probable, sea seguida, aunque la opuesta sea más probable33. Como recuerda Melquíades Andrés este sistema “se extendió rápidamente por España, aceptado por dominicos, Báñez, Juan de Santo Tomás... y jesuitas. Suárez lo patrocinará apoyándose en un principio reflejo: Lex dubict non obligat. El propone varios principios de certeza práctica: v.g., “in dubio melior est conditio possidentis: ‘bonurn commune suprema lex est”... Así convierte la duda en certeza práctica”34. En el caso de la esclavitud de los negros, el tema se complicaba considera blemente, puesto que ya los moralistas se habían cuidado de salvar el escollo fundamental. Este se encontraba precisamente en la forma en cómo habían sido reducidos a servidumbre, en las cuales siempre existían serias dificultades mora les35. Son muchos los autores, que ven claramente este detalle, aunque a la hora rwn, cap. 7, nn. 51-80, Madrid, 1994, PP. 435-45!; D. SOTO, De iustitia et ittre libti decem, lib. Iv, quacst. 1, art. 2, Satmanticae, 1569, pp. 102v-103r; J.E. TRuLLENcII, Opus morale sive cleceiu decalogi et qtun que praecepta Ecclesiae praecepta, toms. 1-II, Valentiae, 1640; 0. VÁzQuEz, Comnlentariotu,n oc Disputatiomun in PrillIam Secu Iciae s. Thomae, tom. ti, disp. 157, cap. 4, nn. 25-26, Ingolstadii, 1612, p. 81; E. de VILLALOBOS, SImIa de la iheología nloraly Canónica, bm. u, tract. 5, dif. 12, n. 14, Barcelona 1640, 5 ed., p. 57; f. de VITORIA, “Carta del maestro fray Francisco de Vitoria acerca de tos esclavos con que trafican los portugueses, y sobre el proceder de los escribanos”, en Anuario cielo Asociación Francisco de Vitoria 3 (1930-3 1), pp. 38-40. 31 Cfr. F. SuÁREz, De legiblls, toms. 1-VII, Madrid, 1971-1981. 32 Cfr. V. REGNAuLD, Praxis fon poenitentialis, aci dilectio,Iem ca,tfessanii 111 ¡1511 sacri 5111 lumeris, Lugduni 1616. 33 “Mihi videtur, quod si est opinio probabilis, licitum est eam sequi, licet opposita pro babilior sit”. B. de MEDINA, Expositio in Divus Thomas Prima Secundae guaestiolles 1-114, q. 19, a. 6, Salamanca 1582, p. 307. 34 M. ANDRÉS MARTÍN, historia de la teología española. i. Desde stis orígenes hasta fines del siglo xvt, Madrid 1981, p. 633. 35 Cfr. B. FRÍAS DE ALBoRNoz. Arte de los contractas, lib. itt, tit. 4, Valencia, 1573, p. 130.
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