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APORTACIÓN ANTIESCLAVISTA EN TIERRAS DE INDIAS... 499 descuidar la decadente situación económica de Castilla27. Esto supone, a su vez, también un cambio cte mentalidad en las aportaciones hechas por los autores. En este sentido, los primeros autores que tienen en cuenta el problema, como es el caso de Tomás de Mercado28 o Luis de Molina29, hacen una atenta descripción del trato sufrido por los negros, presentando una realidad verdadera mente dura y vejatoria hacia los mismos, detalle que pasarán por alto los siguien tes autores y que como mucho recordarán, citando a estos primeros. El detalle tiene su importancia, puesto que muestra la asunción general de un tipo de com portamiento, aceptado como válido por todos, al mismo tiempo que consideran la atención y defensa fundamental de unos intereses económicos como lo prin cipal, situando todo lo demás al servicio de esto. Así se explica que se manten gan una setie de fuentes y recursos comunes en todos ellos30. Un detalle a no pasar por alto es la presencia de la casuística en todo el pro blema de la trata. Aunque para muchos especialistas en el terna de la esclavitud 27 Cfr. A. MARCOS MARTÍN, España en los siglos XV!, XVII y xviii. Economía y sociedad, Barcelona 2000. Las diversas argumentaciones aportadas por el Consejo de Indias, “Resumen del origen que ha tenido la introducción de esclavos negros en las Indias y la necesidad que hay de ellos en aquellas provincias (Madrid, 1685)”, en en F.J. de JACA, Resolución sobre la libertad de los negros, Apéndice, doc. 116, pp. 345-319. 28 Cfr. T. de MERCADO, Sununa de tratos y contratos, lib. u, cap. 20, Sevilla, 1587, pp. 102-107. 29 Cfr. L. MOLINA, De iustitia et jure, tract. u, disp. 33-36, Venetiis 1611, pp. 154-179. 30 Señalamos, los autores mós significativos en este tipo de argumentación en el contex to del pensamiento hispano, cfr. D. de AvÉNDAÑO, Thesauriis indicus, tom. i, tit. 9, cap. 12, Antuerpiae, 166$, pp. 324-330; M. de AzPILCuETA, Opera theologica, lib. iii, cap. 23, n. 96, Lugduni, 1589, pp. 255-256; A. BARBOsA, Pastorali.r sollicitudinis sive de officio et potestate episcopi tripartita descriptio, pars i, tit .3, cap. 2, n. 37, Lugduni, 169$, p. 125; J. CARAMuEL, Theotogia intentionalis. III. Theologiae fundmnentalis lib. ji, arts. 9—10, nn. 440-441, Lugduni 1664, pp. 114-115; F. de CASTRO PALA0, Tractatus de iustitia el iure, Disp. unica de iustitia in genere, punct. 9, n. II, Lugduni,I651, p. 56; J. de la CRuz DE TALAvERA, Directoriuni conscien tiae, vn. De dominio, art. 3. d. 3, Matriti, 1666, 9 ed., p. 63; E. R\GÚNDEz, iii prclecepta cleccilogi, tom. u, lib. u, cap. 2, Lugduni, 1641, p. 146; J.B. FR\Goso, Regimen christianae reipublicae, torn. ni, pars tu, lib. x, disp. 22, nn. 13-17, Lugduni, 1603, p. 630; F. GARcÍA, Del tratado titilísi,no y nno’ general de todos los contratos cuantos en los negocios humanos se pueden ofrecer, tom. cap. 17, Valencia, 1583, pp. 49 1-192; P. de LEDEst%IA, Segunda parte de la Sununa, en la cttal se sununa y cifra todo lo moral y casos de consciencia que no pertenecen a los sacramentos, con todas sus dudas con sus razones brei’emente expuestas, trat. viii, cap. 3, Zaragoza, 161], pp. 219- 223; L. LEssio, De it!stitiae et lure caeterisque virtutibus cardinalibus, lib. II, cap. 5, dub. 4, Parisiis. 1618, pp. 43-45; P. de NAv,uut.A, De ablatomuin ,estitittione, lib. ni, cap. 1, n. 215, Toleti 1585, p. 74; F. REBELL0, De obligationibus ittstitiae, meligionis et caritatis lib. 1, quaest. lO, sect. 1-2, Lugduni ¡608, pp. 69-74; MB. SALÓN, Conunentariorum..., tom. i, tract. De domino rerum, quaest. 3, art. 1, Valentiae, 1591, cols. 349-351; T. SÁNCFIEz, Consilia seti opuscula nioralia, lib. 1, cap. 1, club. 3—4, Lugduni, 168 1, pp. 3-5; A. de SANDovAL, De instaurando aethiopum saltite, lib. i, caps. 18-19, pp. 81-85; J. S0LÓRzAN0 PEREuA, De indianun iure. ¡u. De ,etentione india-

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